SIN INFORMACION

FELIPE ESCOBAR ARRUE/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 9 de diciembre del año en curso, a folio 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor de Luis Felipe Escobar Arrué, cédula nacional de identidad N° 20.229.581-9, actualmente cumpliendo condena en el CCP de Linares, quien viene en interponer acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2025, presidida por el ministro señor Moisés Muñoz Concha, por acto ilegal ejecutado consistente en la denegación de la Libertad Condicional del amparado. Refiere que, el amparado actualmente cumple la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de violación de menor de 14 años, impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Linares en causa RIT N° 6-2023. Inició el cumplimiento de la pena el 5 de febrero de 2024, debiendo terminar el 15 de enero de 2027. Expresa que, reuniendo los requisitos legales fue postulada al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso; sin embargo, la Comisión rechazó la libertad condicional argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321. Sostiene que, la decisión de rechazar la libertad condicional es un acto ilegal dado que concluye que el amparado no observa una conciencia del delito y el daño causado sin siquiera haber oído al amparado, basado en el informe de GENCHI que tampoco contiene algún relato o instrumentos científicos que puedan acreditar lo que la Comisión sostiene. Aquello no es más que un sesgo en relación con el tipo de delito por el que cumple condena el amparado. Como lo acompaña en un otrosí de su presentación, el amparado reconocería el delito que, por lo demás, no es más que una actitud humana imposible de medir empíricamente, debiendo no ser el único punto de análisis para negar la

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N°3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Asimismo, la solicitud del condenado sólo recae en un beneficio, de acuerdo a lo expresado en los artículos 1 y 5 del D.L ya referido, sin que pueda configurarse como un derecho concedido a éste. Quinto: Que el documento acompañado al presente recurso por el amparado, en nada altera o modifica lo decidido por la Comisión recurrida, ya que es meramente formal y acomodaticio.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el defensor penal penitenciario Max Troncoso Moreno, en favor de Luis Felipe Escobar Arrué, en contra de la resolución de 13 de octubre del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°1024-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 9 de diciembre del año en curso, a folio 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor de Luis Felipe Escobar Arrué, cédula nacional de identidad N° 20.229.581

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