JUZGADO DE GARANTIA DE CAUQUENES

MP C/ HUGO LEONCIO BUSTOS HENRIQUEZ

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes en esta sede, teniendo en especial consideración los antecedentes acompañados por la defensa que dan cuenta de arraigo social y posibilidades laborales respecto del imputado, quien, además, a sus 46 años no registra antecedentes penales, lo que objetivamente configura una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, y que la audiencia en la que se dictó la resolución en alzada fue fijada a petición de la defensa con el objetivo de discutir una eventual rebaja de las medidas cautelares a las que se encontraba sujeto su representado, pues el Ministerio Público nunca solicitó la revisión de ellas, no obstante afirmar en esta instancia que estaba en conocimiento de los incumplimientos en que posteriormente fundó la petición de intensificación de dichas medidas; se estima que otras cautelares aseguran la persona del imputado a las actuaciones del procedimiento y sus fines, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de dos de diciembre del año en curso, en causa R.I.T. 1862-2025 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, que decretó la prisión preventiva del imputado Hugo Leoncio Bustos Henríquez y, en su lugar se declara que, se le sustituye por la medida cautelar establecida en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad parcial en su casa o en la que el propio imputado señalare desde las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente, y la de la letra d) esto es prohibición de salir del país. Se previene que el ministro Gerardo Bernales Rojas, concurre a la revocatoria por las siguientes consideraciones: 1°) Que debe tenerse presente que, si bien la audiencia se programó a petición de la defensa, la circunstancia de que al analizarse las condiciones para rebajar la cautelar impuesta permiten valorar todos los antecedentes allegados a la investigación p

Fallo

se declara que, se le sustituye por la medida cautelar establecida en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad parcial en su casa o en la que el propio imputado señalare desde las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente, y la de la letra d) esto es prohibición de salir del país. Se previene que el ministro Gerardo Bernales Rojas, concurre a la revocatoria por las siguientes consideraciones: 1°) Que debe tenerse presente que, si bien la audiencia se programó a petición de la defensa, la circunstancia de que al analizarse las condiciones para rebajar la cautelar impuesta permiten valorar todos los antecedentes allegados a la investigación pueden aparecer datos objetivos, como lo son los incumplimientos de la medida cautelar hasta ese instante vigente, lo cual permite a los intervinientes hacer los planteamientos que estimen pertinentes conforme a los intereses de cada parte y los hechos dados a conocer en ese instante, por lo que si bien el planteamiento de intensificación de la medida se produce después de lo planteado por el magistrado, ello no es impedimento para el ministerio público lo haga, como también lo hubiera sólo si el antecedente nuevo fuere favorable a la defensa. 2°) Que respecto de la revocación de la medida, se estima que si bien existen 3 incumplimientos injustificados, como el mismo defensor lo reconoce en estos estrados, la circunstancia de haber comparecido a la audiencia impide darles la gravedad que se est

Texto Completo (Preview)

Talca, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes en esta sede, teniendo en especial consideración los antecedentes acompañados por la defensa que dan cuenta de arraigo social y posibilidades laborales respecto del imputado, quien, además, a sus 46 años no registra antecedentes penales, lo que objetivamente configura una circu

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