CÓRDOVA VARAS ABRAHAM DEL TRANSITO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Abraham del Tránsito Córdova Varas, privado de libertad en el C.P. de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, por la decisión, que estima arbitraria e ilegal, conculcatoria del derecho fundamental consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la resolución Ord. N° 1422.2025 de 10 de octubre del presente año, que rechazó conceder el mentado beneficio al amparado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la decisión y decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado, de 61 años, cumple una condena de 10 años y un día por el delito de homicidio, habiendo iniciado cumplimiento el 26 de enero de 2019, con fecha de término el 27 de enero de 2029 y tiempo mínimo de postulación al beneficio cumplido el 27 de septiembre de 2025; cumpliendo el tiempo mínimo de postulación y los requisitos de conducta y trabajo. Sin embargo, la recurrida rechazó su postulación señalando “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno, si bien su compromiso y riesgo son bajos, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, mantiene factores de riesgo que intervenir en uso de tiempo libre, asociación a pares, entre otros, y la mayoría estima que la sugerencia de Gendarmería en orden al ingreso del interno a CET permite una incorporación paulatina al medio libre además de otros beneficios intrapenitenciarios, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Señala que en el caso en comentario se cumplen todos los requisitos del artículo 1° del D.L. N° 321, razón por la cual la decisión de n
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Abraham del Tránsito Córdova Varas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Morales, quien fue de la opinión de acoger la presente acción y conceder la libertad condicional, en atención a que del informe de postulación psicosocial aparece que el interno ha finalizado exitosamente su proceso de intervención, presenta habitualidad laboral, apoyo familiar prosocial y una oferta laboral concreta, por lo que se estima que cumple con el requisito del numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4736-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Abraham del Tránsito Córdova Varas, privado de libertad en el C.P. de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, por la decisión, que estima arbitraria e ilegal, conculcatoria del derecho fundamental consagrado en el
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