GUERRERO GUERRERO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL- VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 3, Josefina Yi-An Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de José Antonio Guerrero Guerrero, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1492-2025 de diez de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple la condena de 5 Años 1 días; 3 Años 1 días por los delitos de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación y robo con intimidación, la cual cumple en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. La fecha de inicio de la condena es el 12 de mayo de 2020 y la fecha de término es el 15 de mayo de 2028 Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 3, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1492-2025, de diez de octubre de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual se desestimará el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor José Antonio Guerrero Guerrero, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso Se previene que la Ministra (s) Sra. Leonor Cohen concurrió al rechazo de la acción teniendo para ello presente: 1°) Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación sicosocial se advierte que el amparado con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con avances incipientes en su plan de intervención en el que debe avanzar, minimiza el delito y todavía no es capaz de identificar sus factores de riesgo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4754-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 3, Josefina Yi-An Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de José Antonio Guerrero Guerrero, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1492-2025 de
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