CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL SANTO TOMÁS/(MINISTERIO DE EDUCACIÓN) - (VISTA EN POS 14417-2024 Y ANTES DEL IC. N°14465-2024)-
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Corporación Instituto Profesional Santo Tomás y deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 3.819 de 17 de abril de 2024, que modifica la Resolución Exenta N° 1.481, de 2024, y la Resolución Exenta N° 3.882 de 23 de abril de 2024, que determina los Aranceles Regulados para el Año Académico 2025, y que subvirtió el proceso legal de determinación de aranceles de la gratuidad, introduciendo cambios sustanciales sin fundamentación ni observación previa de la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles, alterando indebidamente su categorización de la recurrente de “grande” a “normal” y el puntaje asignado por tamaño, lo que afecta directamente su financiamiento, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 2, 11, 22 y 24 del artículo 19. Argumenta la recurrente que desde 2016 se estableció en Chile el mecanismo de gratuidad de la educación superior para alumnos de bajos recursos, materializándose, entre otras normas, a través de la Ley N° 21.091, normativa impone a las Instituciones de Educación Superior que acceden a este financiamiento la obligación de regirse por una regulación de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por titulación, los cuales deben considerar los costos necesarios y razonables para impartir las carreras, según las bases técnicas del artículo 90 de la misma ley. La recurrente relata que, en el inicio del segundo proceso de fijación de aranceles para el año 2025, la Subsecretaría no puso a disposición de las Instituciones de Educación Superior el primer borrador de las Bases antes de su ingreso a la CERA, citando solo a una reunión informativa en noviembre de 2023, y remitió a la CERA su propuesta de Bases, sobre las cuales la CERA formuló ob
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos; con arreglo a la primera parte del segundo, las resoluciones (que pongan fin al procedimiento) contendrán la decisión, que será fundada. De lo anterior es posible desprender que el acto administrativo que no señala expresamente los fundamentos en que se sustenta y que, por consiguiente, no puede sino concluirse que se basa en el simple capricho de la autoridad que lo emite, no sólo resulta ser arbitrario, sino que también es contrario a la ley, pues no satisface las exigencias que ésta le impone. Sexto: Que cuando se trata de actos administrativos el control del cumplimiento de la exigencia de motivación que se entrega a los tribunales de justicia resulta especialmente complejo. Como es sabido, la ley entrega a la Administración una clase de facultades que debe ejercitar regladamente y otras que ejerce de manera discrecional y si en las primeras tanto las actuaciones previas a la dictación del acto administrativo como la decisión misma que ha de adoptarse se hallan contempladas y previstas en la ley, en las segundas, sin perjuicio de la existencia de etapas regladas, se cuenta con un relativo espacio de libertad al momento de tomar la decisión. Ahora bien, esa libertad de que goza la Administración en el ejercicio de la potestad discrecional por cierto no excluye el control de este tipo de actos por la jurisdicción, mas este control no puede suponer que la judicatura se superponga o invada la competencia del órgano administrativo y habrá de limitarse únicamente a comprobar que se satisfagan todas aquellas exigencias que la ley le impone al acto, entre ellas, como se vio, la de fundamentación. Por consiguiente, la sola circunstancia de tratarse los dos actos que motivan el recurso del resultado del ejercicio de la potestad discrecional de la Administración, no impide que esta Corte y por la presente vía controle su legalidad, delimitada o restringida a la expresión de los fundamentos en que dichos actos se sustentan. Séptimo: Que, sobre esta base, cabe señalar que la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2018, regula los requisitos y el procedimiento que han de cumplirse con el fin que las instituciones de educación superior -universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica- puedan acceder al financiamiento institucional para la gratuidad, entregándose el proceso, esencialmente, a la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación. Dicho proceso se divide en dos etapas, la primera de las cuales tiene por objetivo determinar las Bases Técnicas para la realización del cálculo del arancel regulado, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación, denominados
Fallo
por tanto, en actos ilegales ni arbitrarios, pues se ha ejercido una potestad discrecional dentro de los límites de los principios que rigen a los servicios públicos y las Resoluciones Exentas objetadas cumplen con la obligación de ser fundadas. Específicamente sobre la determinación del factor “tamaño” en las Bases Técnicas menciona la informante que la Subsecretaría recibió observaciones de la CERA sobre la propuesta inicial de la variable “tamaño”, en la que sugirió diferenciar entre subsistema técnico-profesional (número de sedes) y universitario (matrícula) y se decidió mantener la unificación por razones de economías de escala, no obstante lo cual la CERA emitió un pronunciamiento vinculante (Acta Sesión 228°, de 24 de enero de 2024) modificando la segunda propuesta de Bases Técnicas para establecer un tratamiento diferenciado del factor “tamaño” entre subsistemas. Indica que las modificaciones realizadas a la Resolución Exenta N° 3.819, atendiendo a las observaciones de la CERA, buscaron mantener la proporcionalidad entre el procedimiento y la finalidad perseguida, adaptándose a las realidades institucionales y a las necesidades presupuestarias. Añade la informante que si bien la potestad discrecional está limitada por principios generales, incluyendo la responsabilidad fiscal, la política de gratuidad, al implicar gasto público, está sujeta a la sostenibilidad de las finanzas públicas, lo que se manifiesta en la exigencia de visación del Ministerio de Hacienda. Por o
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 78, 79, 80 y 81: Téngase presente lo que en derecho corresponda. Al otrosí de la presentación de la Subsecretaría de Educación Superior: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Corporación Instituto Profesional Santo Tomás y deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría d
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