2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA/I MUNICIPALIDAD DE LINARES DEPARMENTO DE

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que la mera interposición de la querella no constituye por sí misma un “fundamento preciso” que tenga “influencia notoria” en la causa civil que se pretende suspender, exigiendo, además, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil que se haya formulado acusación o requerimiento según sea el caso, lo que en la presente causa no consta que se haya producido, por lo que la resolución recurrida carece de los fundamentos legales que permiten la suspensión del procedimiento. 2° Que, a mayor abundamiento, la mera interposición de una querella por sí sola, no puede constituir suspensión de un procedimiento ejecutivo, por lo que la presente resolución deberá ser enmendada. Por lo antes expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de dieciocho de junio del año en curso, dictada en causa Rol C-1104-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Linares y, en su lugar

Fallo

se declara que no se hace lugar a la suspensión del procedimiento promovida por la parte demandada. Devuélvase. Rol 1133-2025 Civil.

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Talca, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que la mera interposición de la querella no constituye por sí misma un “fundamento preciso” que tenga “influencia notoria” en la causa civil que se pretende suspender, exigiendo, además, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil que se haya formulado acusación o requerimiento según sea el caso, lo que en la presente

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