CIUS CIUS SANDY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, interponiendo acción de amparo en favor de Sandy Cius Cius, cédula nacional de identidad N°26.429.662-5, estudiante, soltera, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle La Varilla, La Serena 063, Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio N°580, tercer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dictar Resolución Exenta N°2500100204831, de fecha 20 de octubre de 2025, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días, afectando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra A de la Carta Magna. Expone que, mediante Resolución Exenta N°2500100204831, de fecha 20 de octubre de 2025, se rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada, ordenando su abandono del país en un plazo de 10 días. Por notificación electrónica, de fecha 02 de octubre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones, le comunicó a su representada que debía enviar copia de la resolución que acreditaba que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva, sanción pagada por el artículo 107 de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para acompañar dichos documentos. Indica que, si bien la amparada adjunta comprobante de pago de una sanción pecuniaria impuesta por Resolución Exenta N°2500100167391, de fecha 02 de octubre de 2025, esta correspondía a una multa por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería y el artículo 49 su Reglamento, la cual no tiene relación con la causal de rechazo de su solicitud. Toda vez que le corresponde pagar una multa por haber residido en el país no obstante haber vencido su permiso de residencia temporal, por
Fundamentos
motivos de turismo. Con fecha 15 de mayo de 2023, la amparada solicitó ante esta autoridad, el beneficio migratorio de Residencia Definitiva mediante la solicitud ID N°64739347. Indica que, con fecha 16 de septiembre de 2023 se le solicita a la amparada que remita el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, vigente y traducido al español, además debe acreditar sustento económico de su sostenedor a través de una declaración jurada de expensas ante notario emitido por su sostenedor y copia del contrato de trabajo, certificado de vigencia del contrato de trabajo ante notario y certificado histórico de cotizaciones previsionales de AFP y salud, o bien, certificado de iniciación de actividades emitido por el SII y copia de los pagos IVA, y además debe remitir el certificado de nacimiento, otorgando un plazo de 60 días para remitir dichos antecedentes a este Servicio. Refiere que, con fecha 17 de abril de 2024 se le notifica a la amparada de que su solicitud ingresó a la etapa de pre-rechazo, en virtud de que no ingresó el certificado de antecedentes penales del país de origen, requisito esencial en la postulación de residencia definitiva. Además, se le indica que hizo su solicitud de residencia definitiva teniendo la anterior visa temporal vencida. En virtud de esto se le vuelve a entregar un nuevo plazo para que lo haga, esta vez de 10 días, con la finalidad que pueda subsanar o que entregue algún motivo explicando su inacción. Señala que, con fecha 13 de agosto de 2024, en consecuencia de que la recurrente no remite el certificado de antecedentes penales de su país de origen y no realiza el pago de la multa por postular en condición de irregular en el plazo entregado, es que se rechaza su solicitud y se indica el abandono del país, mediante Resolución Exenta N°24390301. Menciona que, tras esto, con fecha 11 de junio de 2025, la amparada interpuso recurso de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena causa rol 326-2025. Dicha corte acogió dicho recurso, a través de sentencia de fecha 14 de junio de 2025, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24390301, de 13 de agosto de 2024, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un nuevo plazo de 30 días hábiles administrativos a la recurrente, para que presente el certificado de antecedentes penales y el comprobante de pago de la sanción y, háganse acompañado o no los instrumentos requeridos, emitirá un nuevo acto administrativo. Informa que, cumpliendo con lo ordenado, con fecha 19 de agosto de 2025, a través de comunicación electrónica folio 84080740, este Servicio notificó a la amparada que su solicitud de residencia definitiva no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, debiendo acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Además, postuló encontrándose vencido su permiso de residencia por más de 180 días, po
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Sandy Cius Cius en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°751-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Cius Cius, Sandy Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°751-2025.- La Serena, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, interponiendo acción de amparo en favor de Sandy Cius Cius, cédula nacional de identidad N°26.429.662-5, estudiante, soltera, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle La
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