SIN INFORMACION

VARGAS FLORES NINROT PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario , deduce acción de amparo en favor de Ninrot Patricio Vargas Flores, Cédula de Identidad N°16540046-1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1294-2025 de ocho de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple condenas de cinco años de presidio menor en grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas, 800 días de presidio menor en grado medio por el delito de receptación de vehículo motorizado, y 541 días de presidio menor en grado medio por el delito de ocultación de placa patente, las cuales cumple actualmente en el C.D.P. de Quillota, con fecha de inicio de la condena el 15 de febrero de 2023 y fecha de término para el día 17 de octubre de 2028. El tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 28 de noviembre de 2025. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 294-2025 de ocho de octubre de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual se desestimará el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Ninrot Patricio Vargas Flores en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso Se previene que la Ministra (s) Sra. Leonor Cohen concurrió al rechazo de la acción teniendo para ello presente: 1°) Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación sicosocial se advierte que el amparado si bien, cuenta con algunos avances en su proceso de intervención, todavía se identifican áreas de riesgo que necesitan ser abordadas intramuros, tiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, en estado contemplativo y con algunas distorsiones que justifican la conducta delictiva, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Regístrese, notifíquese,

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario , deduce acción de amparo en favor de Ninrot Patricio Vargas Flores, Cédula de Identidad N°16540046-1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Res

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