SIN INFORMACION

CEA OLIVARES DIEGO ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, en representación de Diego Enrique Cea Olivares, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional para el segundo semestre del año 2025. Expone que su representado se encuentra cumpliendo actualmente una pena privativa de libertad de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, en calidad de autor de los delitos de robo con retención de víctima previstos y sancionados en el artículo 433 número 3 del Código Penal, ilícitos que fueron perpetrados en fechas 14 de abril y 20 de mayo del año 2017, en las comunas de Providencia y Vitacura de la Región Metropolitana. Asimismo, señala que dicha condena fue impuesta mediante sentencia de término dictada en la causa RIT 277-2019 por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y que su ejecución dio inicio el día 02 de noviembre de 2017, fecha a partir de la cual Gendarmería de Chile ha efectuado el correspondiente cómputo de condena. Continúa exponiendo que, conforme a los cálculos realizados por la institución penitenciaria, el término de cumplimiento de la pena se verificará el día 3 de noviembre del año 2032, no registrando el condenado días de abono a su favor, y habiendo alcanzado el tiempo mínimo de postulación para acceder al beneficio de libertad condicional el día 03 de mayo de 2025. No obstante lo anterior, indica que la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones resolvió rechazar la postulación efectuada por el amparado respecto del período correspondiente al segundo semestre del año 2025, decisión que motiva la interposición del presente arbitrio constitucional. En lo que respecta a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos que sustentan el recurso interpuesto, sostiene que la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional resulta manifiestamente arbitraria, sustentando esta calificación en diversos antecedentes objetivos que, a su juicio, demuestran la improcedencia de la denegación del beneficio solicitado. En primer término, destaca que el amparado ha mantenido de manera ininterrumpida una conducta calificada como "muy buena" por parte de la administración penitenciaria, sin registrar sanción disciplinaria alguna durante todo el período de cumplimiento de su condena, lo que evidencia un cabal cumplimiento del régimen interno penitenciario y constituye, según la doctrina especializada citada, una preparación progresiva para la vida en libertad basada en el respeto de las normas que rigen la convivencia social. Adicionalmente, enfatiza que el favorecido cuenta con una red de apoyo familiar sólida que facilitará su proceso de reinserción social, circunstancia que adquiere especial relevancia considerando la delicada situación de salud que atraviesa el hijo menor de edad del postulante, quien actualmente padece de cáncer de tiroides con biopsia compatible, encontrándose a la espera de una intervención quirúrgica de tiroidectomía para la resección tumoral. Agrega además que existe una oferta laboral concreta para su representado, consistente en un puesto de ayudante en un establecimiento comercial perteneciente a la señora Yorka Fernández C., antecedente que viene a reforzar las condiciones favorables para el otorgamiento del beneficio solicitado. Asimismo, destaca que Gendarmería de Chile ha clasificado al amparado como un interno de bajo compromiso delictual, circunstancia que, a su entender, permite concluir que los eventuales factores de riesgo de reincidencia pueden ser adecuadamente abordados mediante un Plan de Intervención Individual que se ejecute en el medio libre, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto número 338 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento de Libertad Condicional. Considera que dicha decisión vulnera la libertad personal al prolongar arbitrariamente la privación de libertad; la igualdad ante la ley por establecer criterios irrazonables; la dignidad humana y protección familiar impidiendo al favorecido apoyar a su hijo menor con enfermedad oncológica; y los artículos 7.2 y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, manteniendo prisión sin fundamento válido e incumpliendo obligaciones internacionales del Estado de Chile.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo constitucional y, en su mérito, se conceda la libertad condicional a su representado don Diego Enrique Cea Olivares conforme al procedimiento establecido. SEGUNDO: Que informa la ministra Sandra Araya Naranjo, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que resolución de 28 de octubre pasado por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado. En la mencionada resolución se consignó que el amparado no cumplía con el requisito de tiempo mínimo exigido por ley. En efecto, a criterio de la Comisión, al tratarse de un delito de robo con retención de víctima, según el artículo 3° del Decreto Ley 321, se requiere haber cumplido dos tercios de la pena para postular al beneficio, por lo que el tiempo mínimo requerido se cumplirá recién el 2 de noviembre de 2027. Además estimó que de los antecedentes acompañados por Gendarmería, existían escasas posibilidades de reinserción respecto del amparado. Además la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación” e “Informe de Postulación Psicosocial”, de los cuales se desprende que el interno tiene 43 años, se encuentra cumpliendo una pena de 15 años y un día por el delito de robo con retención de víctima, iniciando su cumplimiento el 2 de noviembre de 2017 y su término está previsto para el 3 de noviembre de 2032; cuenta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, en representación de Diego Enrique Cea Olivares, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santia

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