SOTO TORRES CRISTIAN ANDRES - ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo decimotercero y decimocuarto, que se eliminan; Y se tiene, en su lugar, presente: 1º) Que el actor civil únicamente ha pedido indemnización por concepto de daño emergente, rubro indemnizatorio que ha pretendido acreditar con copias de boletas de compra de diversas especies posteriores a la fecha en que ocurrieron los hechos; las que, por lo mismo, carecen de toda utilidad probatoria para dicho efecto. Así también acompañó dos copias de los Estados de Cuenta Internacional y Nacional de sus tarjetas de crédito terminadas, respectivamente, en los números 6341 y 2189; documental que, atendida su vaguedad, y a falta de otros antecedentes que permitan conectarla con las especies pretendidamente sustraídas, resultan del todo insuficientes para demostrar el daño demandado. De este modo, la situación descrita conduce indefectiblemente al rechazo de la demanda. 2º) Que, con todo, estimando que el actor ejerció su acción civil con
Fundamentos
motivos plausibles, se le eximirá del pago de las costas. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley nro. 18.287 y 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada dictada con fecha 14 de enero de 2025 por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida en causa rol 4015-2024-AG, sólo en aquella parte en que acoge la acción civil interpuesta por Cristián Andrés Soto Torres, resolviéndose en su lugar que se rechaza ésta en todas sus partes, sin costas; y se confirma, en lo demás apelado, la misma sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol Nro. Policía Local-2440-2015.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo decimotercero y decimocuarto, que se eliminan; Y se tiene, en su lugar, presente: 1º) Que el actor civil únicamente ha pedido indemnización por concepto de daño emergente, rubro indemnizatorio que ha pretendido acreditar con copias
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