MERINO MONTECINO ALEJANDRA - ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: En el
Fundamentos
considerando 20°) se sustituye el guarismo "$8.053.785 (ocho millones cincuenta y tres mil setecientos ochenta y cinco de pesos)" por el de "$8.000.000 (ocho millones de pesos)". Y se tiene, además, presente: Primero: Que, conforme al mérito de los antecedentes acompañados al proceso y, especialmente, de la copia de la boleta de venta que rola a fojas seis, queda acreditada la calidad de consumidor que correspondió a doña Alejandra Merino Montecino respecto de Administradora de Supermercados Hiper Limitada -a quien consecuencialmente le asistió el carácter de proveedor de servicios-, el día en que ocurrieron los hechos, particularmente en el intervalo en que se produjo la sustracción de su vehículo aparcado en el estacionamiento del establecimiento comercial ubicado calle Santa Amalia N° 1763, de la comuna de La Florida. Segundo: Que el artículo 3 letra d) de la Ley 19.946 estatuye: “Son derechos y deberes básicos del consumidor:…d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”. Por su parte, el artículo 12 del citado estatuto legal prevé: “Todo proveedor de bienes y servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”. A su vez, el inciso primero del artículo 23 de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece: “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a faltas o deficiencias en la calidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”. Tercero: Que establecido el hecho de la sustracción del vehículo de la denunciante mientras se encontraba aparcado en el sector de estacionamientos que la empresa “Administradora de Supermercados Hiper Limitada” puso a su disposición, luego de haber efectuado compras en un establecimiento comercial que integra la cadena Hiper Lider, sólo resta concluir que la denunciada, actuando negligentemente, prestó un servicio deficiente al aludido cliente en cuanto al deber de resguardo que le correspondía respecto del móvil estacionado en sus dependencias. Cuarto: Que, considerando que la demandada civil no fue completamente vencida, no será condenada al pago de las costas, revocándose en este aspecto la sentencia de primer grado. Y, con lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 18.287 y artículos 3° letra d) y 15 A de la Ley N° 19.496,
Fallo
se resuelve que: I.- Se revoca la sentencia de seis de mayo de dos mil veinticinco, escrita a fojas 76 a 79, dictada por Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, en los autos Rol 464-25-NL, en la parte que condenó en costas a la “Administradora de Supermercados Hiper Limitada” y en su lugar se declara que se exime de esta carga procesal a la demandada. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la aludida sentencia, con declaración que el monto de la indemnización -por concepto de daño emergente- que debe pagar la demandada civil Administradora de Supermercados Híper Limitada a la actora Alejandra Merino Montecino se reduce a la suma de $8.000.000.- (ocho millones de pesos). Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policia Local-2298-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: En el considerando 20°) se sustituye el guarismo "$8.053.785 (ocho millones cincuenta y tres mil setecientos ochenta y cinco de pesos)" por el de "$8.000.000 (ocho millones de pesos)". Y se tiene, además, presente: Primero: Que, conforme al mérito de
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