SIN INFORMACION

MUÑOZ/LANDERO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Álvaro Ignacio Muñoz Berríos, Fiscal Adjunto de Parral, por el Ministerio Público, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Parral don John Landero Salgado con fecha 23 de octubre de 2025, en el proceso RIT N° 1816-2025, del mismo Tribunal de Garantía, que negó lugar al recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público ante la resolución del Tribunal que decretó la revocación de la internación provisoria del imputado adolescente Ricardo Martínez Manterola. Explica que el imputado se encuentra formalizado en esta causa desde el 29 de agosto de 2025 por delito de robo con violencia en grado de consumado, con participación del adolescente como autor ejecutor directo. En la misma fecha fue sometido a internación provisoria hasta la audiencia de revisión de esta del 23 de octubre de 2025. En esa audiencia, el Tribunal dejó sin efecto la cautelar, y ante la formulación de un recurso de apelación verbal de la Fiscalía, el Tribunal resolvió no dar lugar a la interposición del recurso. Expresa que el tribunal argumentó que existe jurisprudencia dividida de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca en torno a si es procedente o no un recurso de apelación verbal en audiencia respecto de los adolescentes, y se ha enfrentado con dos resoluciones de la misma Corte, con distintas conformaciones. En este caso mantiene su criterio en el sentido de que no es procedente el recurso de apelación verbal en audiencia por las circunstancias que se han vertido en otras oportunidades, esto es, que la privación de libertad de los adolescentes debe tratarse de manera distinta, tiene un régimen distinto, un régimen especialísimo, un régimen procesal reforzado. Señala que el recurso de apelación verbal del Ministerio Público se formuló de conformidad a lo establecido en el artículo 149 del Código Procesal Penal. El rechazo se debería una interpretación restrictiva y expresa en cuanto a su procedencia sólo respecto a la medida cautelar de prisión preventiva, y al no existir mención a la medida cautelar de régimen de internación provisoria contemplada en la ley 20.084 en el comentado artículo, no procedería la apelación verbal. Plantea que la Fiscalía no comparte dicha interpretación que se estima formalista, pues una interpretación correcta del artículo 5° inciso 2° y 27 de la Ley 20.084, en relación con el artículo 149 ya citado, permite concluir que ambas medidas cautelares comparten la misma naturaleza jurídica, en los hechos ambas implican una privación total de libertad, y tratándose de una situación recursiva no regulada por la ley especial, debe aplicarse supletoriamente el Código Procesal Penal, por lo que resulta antojadizo excluir la internación provisoria del régimen de apelación previsto para la prisión preventiva. La anterior doctrina ha sido sustentada por esta Iltma. Corte de Apelaciones en causa RIC 972-2025, en que se acogió un recurso de hecho en contra d

Fallo

por tanto, son aplicables las reglas generales relativas a medidas cautelares, no la norma especial del artículo 149 CPP. A su vez, el artículo 5 CPP dispone que las normas que autorizan restricción de libertad deben interpretarse restrictivamente y no aplicarse por analogía. En el procedimiento penal adolescente rige un derecho procesal reforzado que importa, entre otras cosas, el uso restrictivo de la privación de libertad y su extensión por el mínimo plazo posible; criterio expresamente recogido en el artículo 31 de la Ley N° 20.084. Lo dicho es totalmente compatible con el espíritu del legislador plasmado en dicha norma y con la excepcionalidad que gobierna la internación provisoria. Precisa que la apelación verbal del artículo 149 CPP es una vía extraordinaria con efecto suspensivo respecto de resoluciones que niegan, sustituyen o revocan la prisión preventiva; no contempla la internación provisoria, ni hace referencia a su aplicación en el procedimiento penal adolescente, y su aplicación por analogía se encuentra prohibida por el artículo 5 citado. Hace presente que existen pronunciamientos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca Rol Corte N° 1392-2022, así como decisiones en causas Rol 1194-2021, 566-2019, 4352-2017 y 2299-2016 de la Corte de Apelaciones de Santiago; Rol 442-2018 de la Corte de Valdivia; Rol 158-2017 de la Corte de Arica; y Rol 2229-2017 de la Corte de San Miguel, todos los cuales sostienen la improcedencia de la apelación verbal del artículo

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Talca, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Álvaro Ignacio Muñoz Berríos, Fiscal Adjunto de Parral, por el Ministerio Público, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Parral don John Landero Salgado con fecha 23 de octubre de 2025, en el proceso RIT N° 1816-2025, del mismo Tribunal de Garantía

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