FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC/SUBSECRETARIA DE EDUCACION (VISTA CONJUNTA I.C. 14464-2024 Y N°14465-2024)
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María del Pilar Estay Fernández, en representación de la Fundación Instituto Profesional DUOC UC, y deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de las Resoluciones Exentas Nos 3.819, de 29 de abril de 2024, y 3.882, de 30 de abril de 2024, que modifican sin fundamentación el criterio de determinación del tamaño institucional de los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, vulnerando con ello el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 2 del artículo 19. La recurrente expone que DUOC UC es la mayor institución de educación superior técnico profesional del país, contando con 18 sedes y formando a más de 100.000 jóvenes en 2022, con la máxima acreditación institucional. Seguidamente indica que la Ley N° 21.091 crea la Comisión de Expertos de Regulación de Aranceles (CERA), que tiene como atribución aprobar o modificar fundadamente las bases técnicas para el cálculo de los valores de aranceles regulados y los informes de cálculo propuestos por la Subsecretaría. Explica que el Título V y el artículo 37 transitorio establecen el procedimiento para que las instituciones accedan al financiamiento institucional para la gratuidad, implicando una etapa para determinar las Bases Técnicas y otra para fijar los Valores Regulados. Asimismo, el artículo 85 de dicha ley faculta a la Subsecretaría para determinar un monto anual
Fundamentos
considerando el arancel regulado, los derechos básicos de matrícula y el volumen de estudiantes. Finalmente, destaca que el artículo 88 establece que los aranceles regulados se determinarán en razón a “grupos de carreras” con estructuras de costo similares, debiendo la Subsecretaría considerar, entre otros aspectos, el tamaño de las instituciones, lo que lo constituye en un factor relevante para determinar los Valores Regulados. La parte recurrente indica que hasta la Resolución Exenta N° 1.481, de 2 de febrero de 2024, las Bases Técnicas e informes de cálculo anteriores habían consistentemente asignado un arancel inferior a las instituciones “Masivas” o “Grandes” y uno superior a las “Estándar” o “Normales”, sin distinción entre subsistemas y utilizando un percentil 50. Bajo este esquema, DUOC UC siempre fue calificada como “Grande” y recibía un arancel menor. Sin embargo, la Res. Ex. N° 1.481 introdujo por primera vez criterios distintos: para las instituciones técnico-profesionales (IP y CFT), el tamaño se definiría por el número de sedes, otorgando un mayor arancel a las “Normales” (inferior al percentil 50) y menor a las “Grandes” (superior al percentil 50); para las universidades, el tamaño se determinaría por el número de estudiantes matriculados en pregrado, concediendo un mayor arancel a las “Grandes” (superior al percentil 90). La Subsecretaría justificó para los IP y CFT las economías de escala asociadas a la presencia territorial y la posibilidad de impartir carreras en diversas sedes. Sigue el recurso indicando que DUOC UC, junto a otras instituciones, presentó observaciones a la CERA en marzo de 2024, cuestionando la diferencia de criterios y argumentando que las supuestas economías de escala para IP y CFT con múltiples sedes no eran tales, debido a la replicación de gastos en infraestructura y la necesidad de equipamiento específico para la formación técnico-profesional. En respuesta, continúa, la CERA, mediante Oficio N° 05-2024 de 17 de abril de 2024, confirmó la existencia de un error de rotulación en la Figura 1 de las Bases Técnicas (Res. Ex. N°1.481), concluyendo que las instituciones técnico-profesionales “Grandes” sí tenían mayores costos y,
Fallo
por tanto, debían recibir mayores aranceles. En este pronunciamiento, la CERA ordenó a la Subsecretaría modificar las Bases Técnicas en este punto, sin realizar observación alguna ni instruir cambios sobre el percentil (50) utilizado para clasificar el tamaño de los IP y CFT. A continuación la parte recurrente expone que atendiendo las observaciones de la CERA, la Subsecretaría dictó la Resolución Exenta N° 3.819, de 17 de abril de 2024, modificando la Res. Ex. N° 1.481, y en esta nueva resolución acogió la corrección de la CERA, reconociendo que las instituciones técnico-profesionales de mayor tamaño debían recibir mayores aranceles, descartando el argumento de economías de escala. Sin embargo, de forma sorpresiva y sin fundamentación alguna, la Subsecretaría modificó además el percentil para determinar cuándo un IP o CFT sería considerado “Grande”, elevándolo del percentil 50 (usado consistentemente hasta ese momento) al percentil 90. Este cambio, realizado bajo el argumento genérico de “armonizar”, resultó en que DUOC UC, a pesar de ser la institución con más estudiantes matriculados en Chile y con 18 sedes, fuera clasificada por primera vez como de tamaño “Normal”, recibiendo así un menor arancel. Adicionalmente, se modificó la ponderación de la variable tamaño, reduciendo el “premio” para las instituciones “Grandes”. Posteriormente, la Resolución Exenta N° 3.882, de 30 de abril de 2024, fijó los aranceles regulados para el año 2025, aplicando este nuevo criterio de tama
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 81, 82 y 83; téngase presente lo que en derecho corresponda. Al otrosí de la presentación de la Subsecretaría de Educación Superior: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María del Pilar Estay Fernández, en representación de la Fundación Instituto Profesional DUOC UC, y dedu
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