FIERRO Y CIA LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del
Fundamentos
considerando trigésimo primero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1.- El documento acompañado por la demandada a folio 59, consistente en protocolización de contrato suscrito entre las partes del presente juicio con fecha 9 de enero de 2015, da cuenta de que se pacta entre las partes el precio por el servicio en unidades de fomento (UF). En efecto, la cláusula tercera de dicho instrumento señala el desglose de seis ítems, y el valor de todos ellos está fijado en esa unidad. 2.- Por otra parte, el decreto alcaldicio 3847 de 31 de diciembre de 2014, emitido por la propia demandada, en su punto I. establece el precio pactado por el servicio adjudicado también en unidades de fomento. 3.- Ello es concordante con el documento acompañado por la demandante a folio 63, consistente en “Copia de la comunicación de 15 de junio de 2015, que acredita haber remitido a esa Municipalidad demandada, la boleta bancaria por 910 Unidades de Fomento, con vencimiento el 2 de marzo de 2017”. El anterior tiene por objeto garantizar a la I. Municipalidad de Valparaíso el fiel cumplimiento del contrato, replicando la unidad pactada para el pago del precio. Todo ello conforme a lo establecido en el punto I párrafo final del decreto alcaldicio reseñado previamente. 4.- Que el objeto del contrato, definido en su cláusula primera, es la provisión de mano de obra y servicios durante el plazo establecido en el mismo instrumento, servicio que será pagado mensualmente conforme lo señalado por las partes. Por ende, la relación contractual tiene permanencia, pero su cumplimiento se va escalonando en el tiempo. Ello permite calificarlo como un contrato de tracto sucesivo, siendo uno de sus riesgos la excesiva onerosidad sobreviniente por razones independientes de la voluntad de las partes. Y la utilización de unidades económicas variables para efecto del pacto del precio, es precisamente una de las herramientas que se utilizan para aminorar este riesgo, cual es lo que ocurre en el caso de autos. 5.- Que cabe distinguir, además, entre el precio pactado y la forma de pago. Conforme lo reseñado precedentemente, el precio se pactó entre las partes en unidades de fomento, medida que es una abstracción que requiere ser concretizada en pesos para efecto de su cumplimiento. Así, las actas de reconocimiento acompañadas a folio 142 reflejan precisamente dicha operación. Pero el hecho de que la forma de pago se realice en pesos, a través de la aplicación de la correspondiente equivalencia de las unidades de fomento, no implica en caso alguno que las partes hubiesen modificado el precio y su unidad pactada. 6.- El Código Civil chileno subraya enfáticamente la fuerza obligatoria de los contratos en el artículo 1545, lo que claramente alcanza tanto al precio pactado como la unidad en que se expresa, no pudiendo ser desconocida posteriormente por las partes. Y pagar dicho precio en pesos, no implica desconocer esta unidad, ya que la misma se encuentra amparada por la l
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de quince de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio 212 y siguientes, con declaración que se condena a la demandada al pago de la suma equivalente a doce mil seiscientos cuarenta y siete (12.647) unidades de fomento, por concepto de las prestaciones indicadas en el motivo TRIGESIMO PRIMERO. Regístrese, comuníquese, devuélvase y en su oportunidad archívese. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Munilla. Se deja constancia que no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, la Ministra Suplente señora Claudia Parra Villalobos, por haber concluido su suplencia en este tribunal de alzada. N°Civil-792-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del considerando trigésimo primero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1.- El documento acompañado por la demandada a folio 59, consistente en protocolización de contrato suscrito entre las partes del presente juicio con
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