SIN INFORMACION

LOBOS PAZ FRANCISCO GASPAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que don Galo Muñoz Velozo, abogado interpone acción de amparo constitucional en favor de FRANCISCO GASPAR LOBOS PAZ; y, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Indica que, si bien el informe sicosocial es negativo, discrepa de sus conclusiones, dado que el amparado ha tenido una serie de intervenciones en aspectos como ira y hostilidad, proyectos ocupacionales, razonamiento crítico, entre otros, de lo que se desprendería un avance en su reinserción. Agrega que la resolución impugnada no tendría motivación suficiente. Pide que dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, de fecha 28 de octubre de 2025, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña SANDRA ARAYA NARANJO, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 28 de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Acompaña la resolución dictada a su respecto, la cual establece que los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, en atención a que: 4.- Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante se trata de un sujeto con riesgo de reincidencia alto. Se trata de un sujeto que presenta una tendencia a favor del delito, asume su participación en los delitos que aparecen en su extracto de filiación y actual condena, con dificultades para dimensionar la transgresión ocasionada, evidenciando distorsiones cognitivas en las cuales tiende a racionalizar y minimizar su accionar. Si bien predomina la externalización, es capaz de visualizar ciertos aspectos personales qu

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado tiene alto riesgo de reincidencia, problemas de adherencia y múltiples necesidades de intervención, circunstancias que impidieron a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un beneficio que puede otorgarse precisamente a quienes demuestren ese avance, lo que no queda acreditado en el informe de la Comisión, acompañado en autos. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad;

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don FRANCISCO GASPAR LOBOS PAZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4920-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que don Galo Muñoz Velozo, abogado interpone acción de amparo constitucional en favor de FRANCISCO GASPAR LOBOS PAZ; y, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Indica que, si bien el informe sicosocial es n

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