CÁCERES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen Felipe Esteban Verdugo Oyarce y Felipe Garrido Garrido, abogados en representación de Daniel Cáceres Rojas, cédula de identidad N° 16.021.597-6, domiciliados para estos efectos en calle Baquedano 239, oficina 470 de la ciudad y comuna de Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cierra Gorda, representada por doña Adriana Rivera Vega por los acto ilegal y arbitrario cometido mediante Decreto Alcaldicio de Registro N° 2447/2025, de 15 de septiembre de 2025, que puso término a la relación de contrata, lo cual constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales contenidas en los números 2 y 24 del artículos 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto el citado decreto, se ordene la reincorporación del recurrente a sus funciones y el pago de las remuneraciones, y restantes prestaciones laborales que le hubieren correspondido durante el período de separación. Informó la recurrida instado por el rechazo del recurso, con costas Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En primer lugar, el recurrente señala que es un Médico Veterinario que inició su carrera funcionaria el año 2021, en calidad de contrata grado 11° desempeñándose en la Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Áreas Verdes, extendiéndose sus servicios de manera interrumpida hasta el 15 de septiembre de 2025, fecha en que fue notificado del término del Servicio. Destaca su compromiso, que lo llevó a cambiar su domicilio a la ciudad de Antofagasta con toda su familia para desempeñar sus labores. Agrega que fue ascendido en diversas oportunidades, así, en el año 2021 fue ascendido de grado 11° a 10°; en el año 2023 se le ascendió de grado 10° a Grado 9°; y en el año 2025, de grado 9° a grado 8° y su carrera funcionaria siempre fue calificada con nota máxima. Desempeñó diversos roles, tales como, estar a cargo de la coordinación y ejecución de la política comunal de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, entre otras funciones. Impugna el Decreto Alcaldicio N° 2447/2025 del 15 de septiembre de 2025, que pone término anticipado a su contrato (contrata). Destaca que la Municipalidad fundamenta su decisión en la necesidad de reducir personal para cumplir con el límite legal de gasto presupuestario, citando una investigación de la Contraloría General de la República sobre un posible sobregasto. Sin embargo, el cargo y las funciones que realizaba fueron propuestos al concejo municipal para ser cubiertos mediante un contrato a honorarios a suma alzada. Detalla los fundamentos del Decreto Alcaldicio N° 2447/2025, el que tuvo en consideración que con fecha 22 noviembre de 2024, se nombró al recurrente en jornada de 44 horas semanales, en calidad de contrata escalafón profesional grado 11°, a contar del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025 o mientras sean necesarios sus servicios formulando las siguientes observaciones: Que el decreto impugnado basó la decisión en la falta de Confianza Legítima, al sostener que el funcionario no ha ejercido funciones por un período igual o superior a 5 años, basado en dictámenes de la Contraloría General de la República y en fallos laborales de unificación de jurisprudencia. Invoca el Memorándum N° 117/2025, suscrito por la alcaldesa, que expone los motivos del término el que menciona la recepción del Oficio Folio E°133717/2025 de la Contraloría General de la República, que ordena informar sobre una denuncia por sobregasto en personal, por lo que, según lo citado en el recurso, menciona la imposibilidad de mantener en funciones a "don Hernán Eduardo Delgado Ahumada", y no al recurrente. Luego alude a la Ley 20.880, sobre la probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, el artículo 63 letra d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, referido a la facultad del alcalde. Continúa con la cita de dictámenes de la Contraloría (N° 78.001 de 2010 y 81.836 de 2014) y el artículo 2 de la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Felipe Esteban Verdugo Oyarce y Felipe Garrido Garrido, en favor de Daniel Cáceres Rojas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda. Regístrese y comuníquese. Rol 1873-2025 (PROT)
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Antofagasta, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen Felipe Esteban Verdugo Oyarce y Felipe Garrido Garrido, abogados en representación de Daniel Cáceres Rojas, cédula de identidad N° 16.021.597-6, domiciliados para estos efectos en calle Baquedano 239, oficina 470 de la ciudad y comuna de Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de
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