SIN INFORMACION

ALTIDOR LUCSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A fojas 1, se interpone recurso de amparo en favor de LUCSON ALTIDOR, de nacionalidad haitiana, RUT 26.322.279-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24590909, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, lo que estima conculca su garantía de libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que ingresó al país con la intención de asentarse en el mismo, realizando los trámites de regularización migratoria y comenzando a trabajar. Solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°58520435, proceso que terminó con la dictación de la Resolución Exenta que por esta vía se impugna. El fundamento del rechazo es no haber remitido la sanción por el artículo 107 por residencia irregular ni el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado por el consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Argumenta que, al recibir la notificación de previo rechazo, acudió a la embajada haitiana pero se le informó que el documento sigue en trámite desde hace más de un año. Respecto al pago de la multa, señala que intentó efectuarlo en el sitio web del Servicio pero éste no se encontraba en funcionamiento. Sostiene que la orden de abandono es desproporcionada, ilegal y arbitraria, toda vez que cuenta con excelentes antecedentes penales en Chile y que la misma recurrida, en casos similares, ha otorgado residencia temporal sustitutiva en virtud del artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la Resolución recurrida y la consecuente orden de abandono del país, ordenando a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar un nuevo plazo no menor a 180 días para subsanar los documentos faltantes. A fojas 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que con fecha 29 de n

Fundamentos

motivos invocados, se procedió al rechazo mediante la resolución impugnada. Explica que la persona extranjera no remitió la sanción por residencia irregular solicitada por la autoridad ni el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. En cuanto a la orden de abandono, indica que de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, toda vez que se rechace un permiso de residencia, la autoridad migratoria está obligada a disponer el abandono del país del extranjero. Argumenta que en el caso se cumplió con lo señalado en el inciso segundo de la norma antes citada, esto es, que previamente a la dictación del rechazo se le notificara al interesado las razones del mismo, otorgándole 10 días para presentar antecedentes. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24590909, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, por no remitir el pago de la sanción por residencia irregular ni el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado. Segundo: Que, el artículo 88, numeral 1 de la Ley N°21.325 dispone: "Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad a lo establecido en el artículo 70". Por su parte, el artículo 11 del Decreto 177, indica "Sin perjuicio de los requisitos específicos requeridos en cada subcategoría migratoria, y salvo mención expresa en contrario, deberán adjuntarse a toda solicitud los siguientes documentos: b) En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años". Asimismo, el artículo 37 inciso final de la Ley N°21.325 establece que los residentes cuyo permiso haya vencido podrán solicitar su prórroga dentro del plazo de nueve meses contado desde su expiración, debiendo en todo caso pagar las multas correspondientes según lo establecido en los artículos 107 y 119. Tercero: Que, del mérito de autos, no consta que la parte recurrente haya acreditado arraigo laboral ni familiar en el país que justifique una excepción a la aplicación de la normativa migratoria. Asimismo, no se acompañó efectivamente el certificado de antecedentes penales requerido ni el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular, requisitos copulativos exigidos por la ley. La autoridad recurrida notificó al amparado la causal de pre

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de LUCSON ALTIDOR, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra (s) Sra. Leonor Cohen, quien fue de parecer acoger el presente recurso de amparo, teniendo presente que es un hecho público y notorio la grave crisis institucional, política y humanitaria que atraviesa la República de Haití, lo que impide obtener el certificado de antecedentes penales y el exiguo plazo otorgado por la autoridad migratoria al recurrente para acompañar el documento señalado y considerando que el actor lleva más de 6 años en el país lo que permite suponer su arraigo social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4895-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A fojas 1, se interpone recurso de amparo en favor de LUCSON ALTIDOR, de nacionalidad haitiana, RUT 26.322.279-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24590909, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abando

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