MONTERO/GODOY
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el doce de noviembre de dos mil veinticinco comparecen Hans Cristopher Reitter Gana y Alonso Alberto Oyanedel Lanas, abogados, interponiendo acción de protección en favor de José Luis Montero Novoa, cédula nacional de identidad número 9.243.413-3, chileno, conductor profesional, con domicilio en calle pasaje Ruiseñor sitio 42 etapa 5 Cruz de Caña, Sector Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, en contra de la Asociación Gremial de Transportistas de Pasajeros de la Cuarta Región - Coquimbo - Lincosur A.g, Rut 65.104.670-4, representada por su presidente Mario Godoy Jure, chileno, transportista, ambos con domicilio en Ruta 41 sin número, sector aeropuerto, comuna de La Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en inhabilitarlo perpetuamente de continuar su actividad laboral de conducir autobuses en la asociación gremial, afectando con ello sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°3, inciso séptimo y octavo, N°16 y N°26 de la Carta Magna. Expone que, el recurrente se ha desempeñado en calidad de conductor en la línea transporte público de pasajero "Lincosur", desde el año 2015. Indica que, con fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve fue condenado en causa Rit 861-2019, por delito de connotación sexual en el Juzgado de garantía de Coquimbo. Señala que, con fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en causa 861-2019, complementó la sentencia condenatoria, resolviendo que se condena al sentenciado José Luis Montero Novoa, en virtud del inciso 2° del Artículo 372 del Código Penal, por el delito reiterado de abuso sexual impropio, a la pena de inhabilidad de manera perpetua, para ejercer los cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidas en ámbito educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Refiere que, con fecha 22 octubre de 2025, el directorio de asociación gremial de transporte público de pasajeros "
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, es relevante tener presente que el recurrente acciona en contra de la comunicación verbal realizada por el directorio de la asociación gremial de transporte público de pasajeros "Lincosur" con fecha 22 de octubre de 2025, mediante la cual se le habría informado que lo inhabilita de continuar perpetuamente su actividad laboral de conducir autobuses en la asociación gremial, fundado en que registra inhabilidades para trabajar con menores de edad según certificado extraído del Registro Civil con fecha 16 de septiembre del año 2025. SEXTO: Que, del informe evacuado por la recurrida y de los documentos acompañados por ésta, particularmente el registro de vueltas por máquina, se constata que el recurrente ha continuado conduciendo su vehículo de transporte de pasajeros de forma ininterrumpida desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 2 de diciembre de 2025, esto es, incluso después de la supuesta comunicación verbal de inhabilitación del 22 de octubre de 2025. SÉPTIMO: Que, de esta manera, conforme al análisis realizado, no existe un acto concreto, determinado y actual que haya privado, perturbado o amenazado las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. En efecto, la alegada comunicación verbal de inhabilitación perpetua no se ha materializado en acto alguno, ni se ha impedido al recurrente el ejercicio de su actividad laboral como conductor, manteniéndose éste en pleno ejercicio de sus funciones hasta la fecha. Asimismo, lo anterior se contradice con el sentido de urgencia y excepcionalidad propias de este recurso constitucional, destinado a restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el ejercicio de garantías constitucionales. La ausencia de un acto concreto lesivo, junto con la continuidad ininterrumpida del recurrente en sus funciones laborales, impide configurar el presupuesto fáctico que justifica la procedencia de esta acción cautelar, motivo suficiente para su rechazo por falta de oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por José Luis Montero Novoa en contra de la Asociación Gremial de Transportistas de Pasajeros de la Cuarta Región de Coquimbo - Lincosur A.G., por falta de oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1936-2025 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Montero Novoa, José Luis Asociación Gremial de Transportistas de Pasajeros de la Cuarta Región de Coquimbo - Lincosur A.G. Recurso de protección Rol N°1936-2025.- La Serena, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el doce de noviembre de dos mil veinticinco comparecen Hans Cristopher Reitter Gana y Alonso Alberto Oyanedel Lanas, abogados, interponiendo
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