SIN INFORMACION

MARCSENE PIERRE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Marcsene Pierre, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.094.728-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25451800, de fecha 29 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de quince días, lo que estima conculca su garantía de libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que solicitó residencia definitiva con fecha 01 de octubre de 2021. El fundamento del rechazo es no haber remitido el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, no haber pagado la multa por residencia irregular, y no haber acompañado documentación que acredite actividad y/o sustento económico en el país. Argumenta que debido a la situación socio-política y humanitaria que atraviesa Haití, había sido dificultoso obtener su certificado de antecedentes penales, el cual actualmente se encuentra en proceso de traducción por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. En lo concerniente al pago de multa, señala que no ha podido ser pagada debido a problemas con la página del Servicio Nacional de Migraciones. Respecto a la documentación que acredite su actividad económica, acompaña certificado de vigencia laboral y certificado de cotizaciones Fonasa. Solicita que se deje sin efecto la Resolución recurrida y la consecuente orden de abandono del país, ordenando a la recurrida que le solicite nuevamente, en un plazo prudente, los documentos faltantes para luego resolver. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el amparado solicitó residencia definitiva el 01 de octubre de 2021, encontrándose irregular en el territorio nacional desde el 24 de enero de 2020. Mediante comunicación electrónica de fecha 01 de febrero de 2023, se informó al extranjero que su solicitud no cumplía con los re

Fundamentos

motivos de rechazo, se dictó la Resolución impugnada. Argumenta que la orden de abandono es una consecuencia legal necesaria del rechazo de la solicitud, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, y que se trata de una orden voluntaria para el extranjero, diferente de una orden de expulsión. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25451800, de 29 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país en un plazo de quince días, fundado en no haber cumplido con remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado, no haber pagado la multa por residencia irregular, y no haber acompañado documentación que acredite actividad y/o sustento económico en el país. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba "en causal previo a rechazo", de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido y, considerando que en esta instancia se acompañó certificado de vigencia laboral y certificado de cotizaciones Fonasa, corresponde acoger esta acción como se dirá en lo resolutivo. Tercero: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, aparece que el actor cuenta con trabajo estable, de acuerdo a certificado de vigencia de contrato y certificado de cotizaciones previsionales, todo lo cual da cuenta del arraigo social y laboral del extranjero en el país; de manera tal que la orden de abandono resulta desproporcionada y por ende, ilegal, ya que amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de MARCSENE PIERRE y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25451800, de 29 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar al actor un plazo de ciento ochenta días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales requerido, pagar la multa impuesta y acompañar la documentación que estime pertinente, transcurrido el cual deberá resolver su presentación conforme a derecho corresponda. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Sr. García, quien fue de opinión rechazar el recurso de amparo, atendido que ya le fue concedido un plazo razonable para cumplir el pago de la multa y acompañar los antecedentes penales requeridos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-4862-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Marcsene Pierre, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.094.728-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25451800, de fecha 29 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definit

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