19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MEZA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - FISCO DE CHILE (CASACIÓN Y APELACIÓN)(DDHH) (LTE) - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: I.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma: Que en estos autos Rol C- 18033-2023 caratulados “Meza con Consejo de Defensa del Estado” juicio ordinario, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, el Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada el seis de septiembre de dos mil veinticuatro, por la Sra. Jueza Titular del señalado tribunal doña Jacqueline Benquis Monares, que acogió íntegramente la demanda interpuesta por Eduardo Antonio Meza Mora, condenando al Fisco de Chile, por concepto de indemnización por daño moral a la suma de $300.000.000. (trescientos millones de pesos) en favor del demandante. La suma ordenada en la sentencia debe incrementarse con la variación del Índice de Precios al Consumidor, desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, más los intereses corrientes devengados para operaciones no reajustables de dinero a contar desde que la sentencia adquiera su carácter de firme y ejecutoriada. La sentencia cuya invalidación se requiere, condena además al Fisco de Chile, al pago de las costas de la causa. El recurso de casación se funda en la causal establecida en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es por no haber sido extendida en la forma dispuesta por la ley, habiendo incurrido en omisión de lo establecido en el artículo 170 N° 4 del citado cuerpo legal, por cuanto la sentencia ha omitido las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Solicita en suma se acoja el recurso de casación en el forma, invalidando la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes o en subsidio se reduzca lo ordenado pagar por dicho fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente funda su recurso de casación en la causal establecida en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil, consistente en que la sentencia ha sido pronunciada omitiendo las consideraciones de hecho o de derecho exigidas por la ley y que sirven de fundamento a la decisión de condena a indemnizar los perjuicios demandados. En efecto, precisa, la sentencia al decidir acoger la demanda no entrega las consideraciones fácticas y jurídicas, sino que solo da por establecido el agravio, no analiza ni pondera toda la prueba rendida, en virtud de la cual dio por establecidos los hechos, que justifican el daño moral que habría sufrido el actor, tampoco se expresan los razonamientos que fundan el elevado monto indemnizatorio al que su parte fue condenada. Agrega que la sentencia impugnada se limitó a mencionar y enumerar la prueba rendida, pero no expresó la valoración de la misma, enunciado los medios de prueba acompañados por el demandante, como consta en el considerando sexto, para luego, señalar que: “Vigésimo: Que la responsabilidad trae aparejada la indemnización o reparación de los daños sufridos por el demandante”; y en el motivo vigésimo segundo agrega: “Que en cuanto al monto de la indemnización, se estará a la circunstancia de que el hecho que ha causado el agravio”. Concluye indicando que no se consignó elemento probatorio alguno o razonamientos de hecho o de derecho, que le hubiese permitido válidamente considerar, explicar y justificar racionalmente el monto de la indemnización a la que condena al demandado por daño moral, quantum que además se aleja de las indemnizaciones fijadas para casos análogos por los tribunales de justicia. Segundo: Que, en primer término, es necesario señalar que el recurso de casación en la forma tiene el carácter de extraordinario y de derecho estricto, por lo que su procedencia está sujeta al cumplimiento de requisitos formales en su interposición. La parte demandada interpuso recurso de casación en la forma fundado en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil, consistente en que la sentencia ha sido pronunciada omitiendo las consideraciones de hecho o de derecho exigidas por la ley y que sirven de fundamento a la decisión de condena a indemnizar los perjuicios demandados. Señala que no hay un antecedente concreto que permita entender en qué se funda el monto de la indemnización, pues si bien el

Fallo

fallo hace referencia a que los hechos han causado agravio, eso no obsta a que ese monto se encuentre vinculado a un antecedentes probatorio acorde y proporcional a esa cifra. Tercero: Que, en cuanto al motivo de nulidad invocado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. La primera hipótesis en referencia es precisamente la del caso que nos ocupa, en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso, que se sustenta, entre otros, sobre similares argumentos a aquellos que fundan la impugnación de nulidad, de modo que el vicio formal, de existir, podría ser subsanado, lo que determina concluir que tal infracción no es de aquellas remediables únicamente con la invalidación del fallo, motivo bastante para desestimar el recurso de casación interpuesto. II.- En cuanto al recurso de apelación del demandado Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos vigésimo segundo y vigésimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Cuarto: Que, en su apelación, el Fisco señala como agravio, que el monto de la indemnización por daño moral resulta excesivo en consideración a

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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: I.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma: Que en estos autos Rol C- 18033-2023 caratulados “Meza con Consejo de Defensa del Estado” juicio ordinario, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, el Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedu

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