JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON PROVOSTE

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial. Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio”. 2° Que, de la prueba aportada por el incidentista no se puede determinar cuál fue la fecha en que tomó conocimiento de la existencia de la causa, por lo que por aplicación el inciso segundo de la norma referida procede confirmar la resolución en alzada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cuatro de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, recaída en los autos Rol C-129-2015. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1501-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua Rancagua, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias

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