MP C/ ANTONIO SEBASTIAN SALAZAR CHAMORRO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y oídos los intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes, estimándose que no se encuentra suficientemente acreditada, en este estadio procesal, la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que la prisión preventiva decretada en contra del imputado resulta del todo desproporcionada, existiendo medidas de menor intensidad que satisfacen de igual forma los fines del procedimiento, conforme se señalará. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de cuatro de diciembre del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado ANTONIO SEBASTIAN SALAZAR CHAMORRO, inserta en la carpeta virtual R.I.T. 1-1840-2025 del Juzgado de Garantía de Constitución y, en su lugar, se la sustituye por las cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código del Ramo, esto es: la privación de libertad parcial domiciliaria nocturna, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra de la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1838-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de cuatro de diciembre del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado ANTONIO SEBASTIAN SALAZAR CHAMORRO, inserta en la carpeta virtual R.I.T. 1-1840-2025 del Juzgado de Garantía de Constitución y, en su lugar, se la sustituye por las cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código del Ramo, esto es: la privación de libertad parcial domiciliaria nocturna, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra de la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1838-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y oídos los intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes, estimándose que no se encuentra suficientemente acreditada, en este estadio procesal, la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que la prisión preventiva decretada en contra del imputado resulta del todo desproporcionada, existiendo medidas
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