BAC INGENIEROS SPA (EX EQUIMAQ CHILE SPA)/STERLING AND WILSON SOLAR PRIVATE LIMITED - (ACUM. I.C. N°17750-2023) - (CASACION Y APELACION
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En cuanto al ingreso Corte Nº15.149: Primero: Que la parte demandada Sterling and Wilson Solar Private Limited dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la demandada fueron: 1.Existencia de gestiones pendientes (entorpecimiento no resuelto). Expresa que la sentencia que falló la nulidad se pronunció sin haber resuelto formalmente el entorpecimiento alegado por la demandada el 13 de julio de 2022, basado en la imposibilidad de conseguir un receptor judicial para tomar la prueba testimonial debido a la falta de disponibilidad de más de diez receptores contactados, lo cual considera un hecho ajeno a su parte que le sancionaba indebidamente y constituía una infracción a las normas del procedimiento. 2.Contradicciones en los atestados receptoriales. Se cuestionó por la demandada que la sentencia validara la notificación basándose en certificaciones contradictorias del ministro de fe. La apelante argumentó que el tribunal dio credibilidad a un vecino que no se identificó, quien supuestamente dijo conocer a la abogada Carolina Cruces Valerio, en contraste con la declaración del habitante plenamente identificado en el domicilio de notificación, que señaló que no la conocía. 3.Infracción a las normas de procedimiento. Se sostuvo que la falta de disponibilidad de receptores judiciales era un hecho público y notorio, que incluso había sido informado a la Corte Suprema por el Colegio de Abogados, y que sancionar a la parte por no rendir prueba testimonial, ante una eximente de responsabilidad, constituía una infracción a las normas de procedimiento. En definitiva, la demandada solicitó enmendar la resolución recurrida y acoger el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, con expresa condena en costas. Segundo: Que se hace necesario consignar lo que disponen los artículos 390 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales, 44 inciso primero y 427 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 390: “Los receptores son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia, y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les cometieren. Artículo 427: “Sin perjuicio de las demás circunstancias que, en concepto del tribunal o por disposición de la ley, deban estimarse como base de una presunción, se reputarán verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe, a virtud de orden de tribunal competente, salvo prueba en contrario. Igual presunción existirá a favor de los hechos declarados verdaderos en otro juicio entre las mismas partes”. Artículo 44 inciso primero: “Si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditará en el acto que ella se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo, bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe”. Tercero: Que en estos autos el receptor ju
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y siguientes y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: En cuanto al recurso de casación en la forma: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada en estos autos Rol C-7163-2021. En cuanto al recurso de apelación: II- Se confirma la sentencia apelada de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada en estos autos Rol C-7163-2021. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol N°15.149-2022 (Acum. Ingreso Nº17.750- 2023)- CIV Redacción de la ministra señora María Teresa Díaz. Pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Juan Ángel Muñoz López y señor Mauricio Olave Astorga.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En cuanto al ingreso Corte Nº15.149: Primero: Que la parte demandada Sterling and Wilson Solar Private Limited dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Los fundamentos esgrimidos por la demandad
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