MP/OSCAR OSVALDO SEVERINO SUAZO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en la especie se investiga la existencia de tres hechos, correspondientes a desacato, lesiones menos graves y amenazas del artículo 296 del Código Penal, existiendo un informe de lesiones de la víctima que califican aquéllas como clínicamente leves, siendo cometidos estos hechos incumpliendo una prohibición de acercamiento a la víctima que se había decretado a su respecto, a lo que también hay que abonar que mantenía una orden de detención pendiente por el delito de robo en lugar no habitado. 2.- Que, además, en la presente materia corresponde tener especialmente presente lo dispuesto en los artículos 32 Nº5 y 33 de la Ley Nº21.675 que "estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género". En lo pertinente, el artículo 32 N°5 establece que “las víctimas de violencia de género son titulares de los siguientes derechos y garantías: Nº5 Recibir protección a través de las medidas contempladas en la legislación, cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos a la vida, integridad física o psíquica...” Por su parte el artículo 33 impone el deber general de la judicatura de, en caso de existir una situación de riesgo inminente de sufrir una acción u omisión constitutiva de alguna de las formas de violencia de género descritas en los numerales 1 a 4 del artículo 6, y con el sólo mérito de la demanda o denuncia, adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan. Luego, establece aquellas circunstancias cuya concurrencia permiten presumir que existe una situación de riesgo inminente, resultando relevantes para el caso en estudio, las contenidas en los N°1 y 2: “1. Que haya precedido intimidación por parte de quien agrede, expresada por cualquier vía, en acciones tales como hostigamiento, acecho, amedrentamiento o intromisión en espacios públicos, laborales u otros privados de la víctima. 2. Que concurran, respecto de quien ejerce la violencia circunstancias o antecedentes
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1380-2025- Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en la especie se investiga la existencia de tres hechos, correspondientes a desacato, lesiones menos graves y amenazas del artículo 296 del Código Penal, existiendo un informe de lesiones de la víctima que califican aquéllas como clínicamente leves, siendo cometidos estos hechos incumpliendo una prohibición de a
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