SIN INFORMACION

LAURENCIO CUDEÑO DINO GERSON /SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Dino Gerson Laurencio Cudeño, de nacionalidad peruana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2500100236856 de 6 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso orden de abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la autoridad administrativa ha incurrido en un actuar arbitrario e ilegal al disponer el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono del país respecto del amparado, pese a que este ha cumplido cabalmente con los requisitos legales, ha mantenido una conducta irreprochable y ha acreditado medios lícitos de vida durante su permanencia en Chile. Expone que, la decisión de la autoridad prescinde de elementos esenciales aportados por el amparado, entre ellos el Certificado de Antecedentes de su país de origen, el cual consigna la inexistencia de antecedentes penales, sumado al Certificado de Antecedentes para Extranjeros emitido por el Registro Civil de Chile, igualmente limpio. Señala que la autoridad, al no ponderar debidamente estos documentos, incurre en una falta de fundamentación suficiente, configurando el actuar arbitrario que habilita la acción constitucional. Indica que, el amparado ha demostrado vínculo laboral vigente, acreditando una actividad económica lícita y estable que le permite sustentar su vida en Chile conforme lo exige la Ley N° 21.325. Alega que la resolución no pondera este elemento esencial, el cual es determinante para evaluar la integración social y estabilidad económica del solicitante, vulnerando el principio de debida consideración de los antecedentes que rige todo procedimiento administrativo. Sostiene que, la medida extrema de

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N° 2500100236856 de 6 de noviembre de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días y una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. Alega que, la razón del rechazo fue no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, ni documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico. Sostiene que la resolución fue dictada conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.325, en particular en su artículo 88, numerales 1 y 4, que establecen como causales de rechazo tanto el incumplimiento de los requisitos exigidos para cada categoría y subcategoría migratoria, como la imposibilidad de ejercer una profesión u oficio y la carencia de medios de sustento que permitan vivir en Chile. Argumenta que, del mérito de autos no consta que la parte recurrente haya acompañado efectivamente el certificado requerido, esto es, certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Refiere que, en la resolución que rechazó la residencia definitiva se le reservó expresamente al extranjero el recurso de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N° 19.880, cuya interposición tiene efecto suspensivo, y que la recurrente no intentó dichos recursos. Aduce que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales, conforme al artículo 91 de la Ley de Migraciones y Extranjería. Agrega que, no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho. Finalmente pide que se tenga por evacuado el informe requerido en autos y se rechace la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100236856 de 6 de noviembre de 2025, que rechazó la soli

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Dino Gerson Laurencio Cudeño en contra de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100236856 de 6 de noviembre de 2025, por lo que la autoridad recurrida deberá reabrir el procedimiento administrativo, tener en consideración los documentos acompañados en este arbitrio y deberá resolver su solicitud de residencia, como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4902-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Dino Gerson Laurencio Cudeño, de nacionalidad peruana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 25001

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