MARIE DENISE PIERRE /SERVICIO NACIONAL DE MIGARCIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime , deduce acción de amparo en favor de Marie Denise Pierre, de nacionalidad haitiana , y en contra del Servicio Nacional de Migraciones , por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25175898, de fecha 26 de marzo del 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país , lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse, realizando los trámites de regularización migratoria. Señala que ingresó la solicitud de residencia definitiva N° 59248189, la cual fue rechazada por el recurrido mediante el acto impugnado. Indica que el motivo del rechazo fue no haber remitido el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Argumenta que la resolución es injusta, ya que la amparada acudió a la embajada de Haití a buscar el documento solicitado hace más de un año, comunicándosele que se encuentra en trámite. Sostiene que es un hecho notorio la grave situación humanitaria en Haití y las dificultades de sus ciudadanos para obtener antecedentes penales en tiempos regulares. Alega que la amparada cuenta con arraigo familiar, compuesto por su pareja y su hija de cinco años de nacionalidad chilena, por lo que el abandono del país vulneraría el principio de reunificación familiar. Aduce que el acto es desproporcionado y arbitrario, atentando contra la igualdad ante la ley, puesto que en otros casos similares se ha otorgado residencia temporal en lugar de ordenar el abandono. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25175898, de fecha 26 de marzo del 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono y ordena a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar al amparado un nuevo plazo que n
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 25175898, de fecha 26 de marzo de 2025, dictada por el recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, solicitando que se deje sin efecto dicho acto, se revoque la orden de abandono y se otorgue un nuevo plazo para subsanar la falta de documentación. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución impugnada se ajusta estrictamente a la normativa migratoria vigente, dado que la amparada no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado, pese a habérsele otorgado plazo para subsanar. Agrega que la orden de abandono es una consecuencia legal imperativa establecida en el artículo 91 de la Ley N° 21.325 ante el rechazo de una residencia, y no constituye una medida compulsiva de expulsión. Cuarto: Que, es un hecho público y notorio que Haití atraviesa una grave crisis humanitaria, social y política que ha afectado el funcionamiento de sus instituciones, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales, incluyendo certificados de antecedentes penales. De ello se sigue que el plazo otorgado por la autoridad migratoria para la presentación del documento requerido resulta insuficiente, considerando las dificultades objetivas que enfrenta la amparada para obtener dicho certificado en su país de origen. Quinto: Que, en consecuencia, la exigencia de cumplimiento de un requisito que, por causas ajenas a su voluntad, le resulta imposible satisfacer en un plazo tan acotado constituye una actuación desproporcionada e ilegal, pues transgrede el principio pro homine expresamente consagrado en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que obliga a la autoridad migratoria a interpretar los derechos de la amparada según la norma más amplia o extensiva. Ello cobra mayor relevancia si se considera que la amparada ha desplegado gestiones para obtener el certificado requerido, según se expone en el recurso, demostrando su intención de subsanar los requisitos exigidos para regularizar su situación migratoria. Sexto: Que, adicionalmente, atendido el mérito de los antecedentes acompañados, se desprende que la amparada cuenta con un arraigo familiar significativo en el país, al mantener una vida estable junto a su pareja y su hija menor de edad, de nacionalidad chilena, circunstancia que no fue ponderada por la autoridad migratoria al dictar la resolución reclamada,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Marie Denise Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25175898, de fecha 26 de marzo del 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo no inferior a ciento ochenta días para presentar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado en original, y cumplido lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4899-2025. En Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime , deduce acción de amparo en favor de Marie Denise Pierre, de nacionalidad haitiana , y en contra del Servicio Nacional de Migraciones , por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25175898, de fecha 26 de marzo del 2025, que rechaza su solicit
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