SIN INFORMACION

WOODLOR JEAN LOUIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Woodlor Jean Louis, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25038008 de fecha 1 de julio 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 1 de julio de 2025, la recurrida informó el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del amparado mediante la citada resolución, argumentando que no presentó copia de la sanción por residir con el permiso vencido, ordenando su abandono del país . Señala que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado, el amparado realizó el pago de la multa establecida por el servicio, subsanando el requisito faltante . Argumenta que el acto impugnado es ilegal, arbitrario y desproporcionado, toda vez que la recurrida optó por la sanción más gravosa habiendo podido aplicar el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, otorgando una residencia temporal sustitutiva . Sostiene que se vulnera la igualdad ante la ley, ya que en situaciones similares la recurrida ha otorgado residencias temporales en lugar de ordenar el abandono . Agrega que la orden de abandono contraviene el artículo 119 de la Ley N°21.325, que establece sanción de multa y no expulsión inmediata para residencias vencidas por más de 180 días . Finalmente, aduce que la medida constituye una amenaza a la libertad personal pues el incumplimiento de la orden de abandono deviene en una expulsión . Concluye solicitando que se acoja, con costas, la Acción Constitucional de Amparo deducida en favor de don WOODLOR JEAN LOUIS ya individualizado, y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servici

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución que rechazó la residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del país, acto que se estima arbitrario e ilegal por desproporcionado y por no considerar el pago de la multa realizado, solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la orden de abandono, se retrotraiga el proceso administrativo permitiendo complementar antecedentes y se otorgue continuidad a su regularización migratoria. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo se ajusta a derecho pues el amparado no cumplía el requisito de 24 meses de residencia previa y postuló estando irregular sin pagar la multa oportunamente, efectuando dicho pago meses después de la resolución. Agrega que la orden de abandono es una consecuencia legal imperativa del rechazo según el artículo 91 de la Ley N°21.325, de cumplimiento voluntario, y que el actor no agotó la vía administrativa, encontrándose el acto firme. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes agregados al proceso, aparece que el amparado reside en el país desde, al menos, el año 2019, manteniendo desde entonces vínculos sociales que permiten concluir un arraigo cierto y prolongado en Chile. Tales circunstancias, atendida la naturaleza progresiva del estatus migratorio, constituyen un elemento que debía ser ponderado por la autoridad administrativa al resolver sobre su solicitud de residencia definitiva y, especialmente, al disponer una medida intensa como la orden de abandono del país. Quinto: Que, el rechazo se fundó en no acompañar el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, antecedente que el amparado sí satisfizo, aunque con posterioridad. Tal circunstancia subsana el requisito omitido y es verificable por la autoridad, de modo que la tardanza en su incorporación no justifica mantener una decisión que impide la continuidad de su proceso de regularización. Sexto: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud y ordenar el abandono del país resulta desproporcionada, por cuanto prescinde del arraigo acreditado, del pago efectuado y de la posibilidad de otorgar una oportunidad real para acompañar el antecedente faltante, lo que priva al acto de su debido ajuste a la legalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Woodlor Jean Louis en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25038008, de 1 de julio de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo no inferior a sesenta días hábiles para acompañar el comprobante de pago de la multa u otros antecedentes pertinentes, continuando una vez transcurrido el plazo con la tramitación del procedimiento y dictando la resolución que en derecho proceda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4889-2025. En Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Woodlor Jean Louis, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25038008 de fecha 1 de julio 2025, qu

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