SANCHEZ OROZCO MARY LOLY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Mary Loly Sánchez Orozco, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2500100266276 de fecha 17 de noviembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó al país como turista y luego postuló a residencia temporal el 24 de septiembre de 2023, siendo notificada del rechazo fundamentado en el incumplimiento del artículo 22 del Decreto N°177 por no adjuntar la carpeta tributaria del empleador. Señala que sí remitió información acreditando ingresos, pero su empleador, persona natural, fue reacio a entregar documentación tributaria sensible, situación ajena a su voluntad, y que cuenta con un vínculo laboral cierto. Argumenta que la medida es desproporcionada y carece de debida fundamentación, ignorando su arraigo de más de seis años en el país y su núcleo familiar compuesto por hijos y nietos residentes. Sostiene que la orden de abandono afecta su libertad ambulatoria e impide su regularización, citando además la interseccionalidad de género como factor de vulnerabilidad. Concluye solicitando que S.S. Iltma., tenga por interpuesto Recurso de Amparo contra Resolución Exenta N° 2500100266276 De Fecha 17 De Noviembre De 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por vulnerar el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de ampar
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100266276 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la residencia temporal de la amparada y ordena su abandono del país, acto estimado ilegal por desproporcionado al no ponderar los antecedentes laborales y el arraigo familiar acreditado, solicitando que se ordene dejar sin efecto dicha resolución en contra del amparado ya individualizado, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a derecho por cuanto la solicitante no subsanó la falta de documentación económica del empleador exigida por el Decreto N°177, pese a ser notificada en dos oportunidades. Afirma que la orden de abandono es una consecuencia legal del rechazo del permiso según el artículo 91 de la Ley N°21.325 y niega la existencia de arbitrariedad. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados en autos, aparece que la amparada reside en Chile desde hace más de seis años, mantiene vínculos familiares directos con hijos y nietos que habitan en el país, circunstancias que dan cuenta de un arraigo significativo, relevante para ponderar la proporcionalidad de la decisión administrativa cuya legalidad se impugna a través de esta acción de amparo. Quinto: Que la Resolución Exenta recurrida rechazó la solicitud de residencia temporal por incumplimiento del artículo 22 del Decreto N° 177, referido a la obligación de acompañar la carpeta tributaria del empleador o, en su defecto, acreditar su solvencia económica. Sin embargo, la exigencia reglamentaria recae formalmente en la solicitante, quien no tiene acceso directo a documentación tributaria personal o sensible de un tercero, su empleador, cuya entrega depende exclusivamente de la voluntad de éste, no existiendo, en consecuencia, una capacidad real de la interesada para satisfacer por sí misma dicho requerimiento. Sexto: Que, atendido el tiempo de residencia de la amparada, su núcleo familiar en Chile, la existencia de una relación laboral vigente y la imposibilidad de obtener por sí los antecedentes tributarios requeridos, la decisión de rechazar la solicitud de residencia temporal y ordenar su abandono del país aparece desproporcionada, desde que prescinde de elementos sustantivos que inciden en la evaluación de la solicitud y omite consi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Mary Loly Sánchez Orozco en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100266276, de 17 de noviembre de 2024, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo no inferior a noventa días hábiles para acompañar los antecedentes necesarios destinados a acreditar la solvencia económica. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción, por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de una extranjera con domicilio en la ciudad de Concepción, según consta en el contrato de trabajo acompañado. 2.-Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica, en este caso, entre el amparado y la Corte de Apelaciones de Valparaíso; 3.-Que lo
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Mary Loly Sánchez Orozco, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2500100266276 de fecha 1
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