SIN INFORMACION

OSCANOA LOLOY KATHERINE FIORELLA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Juan José Navarro Salomón, abogado, deduce acción de amparo en favor de Katherine Fiorella Oscanoa Loloy, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la revocación de su permiso de residencia temporal otorgado a través de Resolución Exenta N° 12993 y Estampado electrónico N° 50006761, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, tras haberse acogido un recurso de amparo previ (Rol 249-2025, se le otorgó el permiso de residencia temporal mediante la citada Resolución Exenta de fecha 07 de abril de 2025, activándose el Estampado Electrónico el 14 de agosto de 2025. Señala que, al concurrir al Registro Civil a solicitar su cédula de identidad, y tras indicársele en primera instancia una fecha de entrega, se le informó el 10 de septiembre de 2025 el rechazo de su documento de identidad. Argumenta que dicho rechazo obedece a una revocación de su permiso de residencia del cual nunca fue debidamente notificada, pese a haber cumplido con todos los requisitos y plazos de la Ley N° 21.325. Sostiene que el actuar del recurrido es arbitrario e ilegal, vulnerando su libertad ambulatoria al impedirle residir y permanecer en el territorio nacional, además de afectar su derecho a la integridad psíquica y libertad de trabajo, dejándola en una situación de incertidumbre que la obligaría a abandonar el país. Concluye solicitando que se admita a tramitación y que, en definitiva se habilite nuevamente su cédula de identidad y permiso de residencia otorgado que fue revocado de manera injustificada, por ser este acto arbitrario e ilegal. A folio 4, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que, mediante Resolución Exenta N° 12993, de fecha 07 de abril de 2025, se otor

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la supuesta revocación del permiso de residencia temporal y la inhabilitación de la cédula de identidad de la amparada, actos que califica de arbitrarios al no haber sido notificada y cumplir con los requisitos legales, solicitando que se admita a tramitación y que, en definitiva se habilite nuevamente su cédula de identidad y permiso de residencia otorgado que fue revocado de manera injustificada, por ser este acto arbitrario e ilegal. Tercero: Que, el Servicio recurrido informa, en síntesis, que el permiso de residencia temporal fue otorgado mediante Resolución Exenta N°12993 y que el Estampado Electrónico fue descargado por la amparada, encontrándose vigente. Por su parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación informa que la solicitud de cédula fue rechazada no por falta de residencia, sino por no haberse adjuntado los documentos necesarios para la primera filiación (estampado vigente y pasaporte), indicando que la actora puede solicitar nuevamente el documento acompañando dichos antecedentes. Cuarto: Que, de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones no aparece acreditada la existencia de una resolución que haya revocado el permiso de residencia temporal otorgado a la amparada, sino que, por el contrario, se da cuenta de la vigencia del beneficio y de la descarga del Estampado Electrónico respectivo. En consecuencia, no se advierte un acto de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace la libertad ambulatoria de la recurrente. Quinto: Que, en lo que atañe a la cédula de identidad, el Servicio de Registro Civil e Identificación explica que el rechazo del trámite obedeció únicamente a la falta de acompañamiento de los documentos exigidos para la primera filiación, precisando que la amparada puede concurrir a cualquier oficina del Servicio y volver a solicitar el documento, acompañando el estampado vigente y el pasaporte correspondiente. De este modo, la situación descrita por la recurrente deriva del incumplimiento de requisitos formales en la solicitud de cédula de identidad, no a la existencia de un acto ilegal que afecte su libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Katherine Fiorella Oscanoa Loloy en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4839-2025. En Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Juan José Navarro Salomón, abogado, deduce acción de amparo en favor de Katherine Fiorella Oscanoa Loloy, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la revocación de su permiso de residencia temporal otorgado a través de Resoluc

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