SIN INFORMACION

FRANK ERICK URRA GAJARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer, en representación de FRANK ERICK URRA GAJARDO y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Concepción, que deniega dicho beneficio. Señala que el amparado se encuentra privado de libertad, cumpliendo una pena de 10 años por el delito de homicidio simple, quedando un resto de dos años de condena. Indica que el interno, cumpliendo el requisito de tiempo mínimo y buena conducta, fue postulado por el CET de Punta de Parra al proceso de libertad condicional de octubre del año 2025, siendo rechazado por la Comisión. Refiere que si bien la Comisión tiene la facultad que le da el DL 321 y el DS 338, estima que es arbitrario, por cuanto el informe psicosocial, interpretado conjuntamente con el artículo 1°, toma el carácter de resocializador y ello es evaluado por un equipo de profesionales de Gendarmería de Chile, que evalúa los avances y posibilidades de reinserción de una persona en el medio libre, junto a sus características de personalidad y la comisión negó su derecho, no tomando en consideración que tiene casi culminada su educación, tiene plan de intervención cumplido a cabalidad, se desempeñaba como mueblista y artesano en cuero. No tiene beneficios penitenciarios, porque eso depende del capricho de gendarmería, y no es un requisito exigido por la ley, quien tampoco exige un informe favorable a cabalidad. Pide que se enmiende y se deje sin efecto la resolución que niega la libertad condicional de su representado, solicitando, se acceda a la libertad condicional del mismo. Informó por la Comisión de Libertad Condicional de la Región del Biobío, Marcelo Bustos Vergara, Juez del Juzgado de Garantía de Concepción, señalando que entre los días 03 al 15 de octubre de 2025 sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia, y que respecto del amparado URRA GAJARDO FRANK ERIC, con los anteced

Fundamentos

considerando que textualmente: “por cuanto el interno se sitúa en un nivel de riesgo alto de reincidencia delictual, evidenciando necesidades de intervención en los siguientes factores: empleo/uso del tiempo libre, por cuanto el interno no participa en actividades sociales y/o comunitarias que permitan un uso estructurado y provechoso de su tiempo, favoreciendo conductas desajustadas; ítem patrón antisocial: evidencia tendencias favorables hacia la actividad delictiva; se evidencia escaso reconocimiento del daño causado y presencia de distorsiones cognitivas y se ubica en una etapa motivacional contemplativa, dado que, si bien identifica algunos factores que inciden en su comportamiento infractor, aún carece de una planificación clara y consistente orientada al desistimiento delictivo. En cuanto a sus características con potencial criminógeno, se observa dificultades en la resolución de conflictos, con conductas impulsivas y problemas de autocontrol; no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios que permitan vislumbrar su comportamiento en medios menos reglados y no cuenta con plan de intervención, ni registra participación en actividades de reinserción. Finalmente, el interno no mantiene buena conducta, ya que registra sanción en el mes de septiembre de 2025 por resistencia activa al proceso de revisión de Gendarmería, confirmada en Causa RIT N° 729 – 2025 del Juzgado de Garantía de Arauco”. 5°) Que, en consecuencia, la resolución recurrida no sólo resulta ajustada a la ley y al reglamento aplicable al caso, sino que además es una decisión motivada, apegándose a los antecedentes objetivos y concretos que impide otorgar la libertad condicional en los términos que ella misma expresa. Cabe considerar que la acción cautelar en estudio sólo puede prosperar en tanto se constate la existencia de una actuación ilegal o arbitraria de parte del recurrido, lo que no se ha verificado en la especie. 6°) Que, por otra parte, cabe señalar que existiendo un procedimiento legal y reglamentario que rige la materia y un órgano que actúa dentro de las competencias que el mismo ordenamiento jurídico le otorga, esta Corte no puede erigirse como un revisor del mérito de lo resuelto, realizando un nuevo análisis de los antecedentes presentados y sobre los cuales se ha pronunciado la Comisión de Libertad Condicional, dentro de sus facultades legales y en ámbito de su competencia. De esta manera, este Corte no podría sustituir la decisión del órgano llamado a resolver cuando –como en este caso- la decisión, además, contiene todos los elementos de fundamentación, real y ajustada a los elementos que tuvo a la vista.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de FRANK ERIC URRA GAJARDO, en contra de la Resolución N° 389-2025, de 10 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 768-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer, en representación de FRANK ERICK URRA GAJARDO y deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Concepción, que deniega dicho beneficio. Señala que el amparado se encuentra privado de libertad, cumpliendo una pena de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica