SIN INFORMACION

REYES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Yajaira Reyes Batista, cédula nacional de identidad N°26.592.156-6, de nacionalidad dominicana, con domicilio en calle Alfredo Rojo Torres N°1305, edificio Tamarindos III, La Serena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT N°62.000.920-2, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de ratificación de residencia temporal, presentada el 02 de diciembre de 2024, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que en el año 2022 la recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva, acompañando todos los antecedentes requeridos conforme a la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería. Dicha solicitud no fue acogida a trámite y, en su defecto, el Servicio resolvió derivar los antecedentes a una solicitud de residencia temporal, otorgando posteriormente una residencia temporal aprobada, respecto de la cual la recurrente pagó los derechos correspondientes. Sin embargo, pese al pago realizado y a haber sido notificada de la aprobación, nunca recibió el estampado electrónico en su correo electrónico ni se le otorgó formalmente el permiso de residencia temporal. Expone que, luego de un extenso periodo sin respuesta ni comunicación por parte del Servicio Nacional de Migraciones, sede Coquimbo, la recurrente se vio en la necesidad de viajar a Santiago, a la oficina central del Servicio Nacional de Migraciones, donde fue atendida y orientada respecto del procedimiento a seguir. En dicha oportunidad se le indicó que debía realizar una ratificación del trámite, lo cu

Fallo

por tanto, existe una diferencia entre ambos beneficios que nunca fue pagado. Tuvo 6 meses para realizar el pago de la diferencia. Posteriormente en la página de trámites, se le solicitó documentación que acreditara vínculo con cónyuge, sin embargo adjuntó certificado de nacimiento de un hijo en las dos casillas, donde claramente no era lo que se solicitaba. Tampoco existe constancia de que haya visitado las dependencias de la Dirección Regional de Coquimbo en las fechas en que tuvo problemas para realizar todo este proceso. Informa que con fecha 02 de diciembre de 2024, la recurrente ingresó, por medio del Portal de Trámites Digitales de este Servicio, una solicitud de ratificación de residencia temporal, bajo el id 71944189, la cual en la actualidad se encuentra en etapa resolutiva. Finalmente, cabe mencionar que no se ha dictado acto administrativo que ordene el abandono, la expulsión, o prohibición de ingreso alguna en contra de la recurrente. Explica que el Servicio Nacional de Migraciones ha establecido un procedimiento especial de ratificación de residencia temporal con el objeto de que aquellos extranjeros a quienes se les ha otorgado un permiso de residencia y que no materializaron, por uno u otro motivo, dicho beneficio, puedan reactivar tal proceso. El procedimiento de ratificación de visa corresponde a un procedimiento administrativo de aquellos que se inicia a solicitud de la parte interesada. Al no existir normas especiales que regulen este procedimiento en la

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Reyes Batista, Yajaira Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1901-2025.- La Serena, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Yajaira Reyes Batista, cédula nacional de identidad N°26.592.156-6, de nacionalidad dominicana, con domicilio en c

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