SIN INFORMACION

JULIO SAINT-FELIX /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, Ignacio Agustín Pinto Anwandter, deduce acción de amparo en favor de Julio Saint-Felix, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2500100200793 de 16 de octubre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del país en un plazo de 15 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado, de nacionalidad haitiana, realizó su solicitud de residencia definitiva el día 8 de febrero de 2022. Señala que, el día 21 de enero de 2023 fue notificado por Resolución Exenta N° 2500100200793 del rechazo de su solicitud de residencia definitiva, la cual dispone su abandono del país, indicando que la persona extranjera no cumple con los plazos para optar al permiso solicitado y no cumple con los requisitos para otorgar la residencia definitiva, al no adjuntar documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico, además de no haber cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado y no remitir el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Indica que, el amparado desconoce el uso de la plataforma de trámites de extranjería por lo que requirió los servicios de una persona que tramitaba por él para realizar los trámites. Agrega que, al recibir los correos electrónicos que le notificaban de la solicitud de documentación adicional, quiso restablecer contacto con el tramitador para que le ayudase a subsanar esta situación, sin embargo este no dio respuesta a su solicitud, no respondiendo a sus mensajes, por lo que no pudo dar cuenta de la documentación solicitada hasta el día de hoy, por desconocer el uso de la plataforma de extranjería. Sostiene que, cuenta con toda la información que se le ha solicitado, la cual se

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100200793 de fecha 16 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispone su abandono del país en un plazo de 15 días, solicitando el amparado que se deje sin efecto dicha resolución, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la persona extranjera no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no haber cumplido el plazo mínimo de veinticuatro meses de residencia temporal, no haber presentado el certificado de antecedentes de país de origen, no haber pagado los derechos correspondientes ni la sanción migratoria por residencia irregular. Agrega que la autoridad requirió los antecedentes en dos oportunidades otorgando plazo para subsanar, que se reservaron los recursos administrativos pertinentes, y que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que no se constata ilegalidad en la resolución impugnada, pues fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades legales y en una hipótesis legal correspondiente, que además, por parte de la recurrente no se acompaña ningún documento que acredite el pago de la multa así como tampoco del certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado, ni habría cumplido el plazo mínimo de postulación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Julio Saint-Felix en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto disidente de la Ministra Sra. Sara Covarrubias Naser, quien fue de la opinión de acoger la presente acción ya que si bien el amparado no dio cumplimiento a lo ordenado dentro de plazo, se corrobora que actualmente el documento faltante se encuentra en trámite para su apostilla, lo que evidenciaría su intención de regularizar su situación migratoria en el país, por otra parte, se debe tener presente que el amparado cuenta con arraigo laboral, lo que no habría considerado por el órgano recurrido para dictar la resolución que se reclama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4867-2025. En Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Ignacio Agustín Pinto Anwandter, deduce acción de amparo en favor de Julio Saint-Felix, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2500100200793 de 16 de octubre de 2025, mediante la cual se rechaza su s

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