RIVAS/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 24 de julio de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Oswaldo Antonio Rivas Mendoza, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.071.636-0, domiciliado para estos efectos en Vicuña Mackenna 382, comuna de Copiapó, región de Atacama, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización, al Ministerio del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud del administrado, la cual fue solicitada por el recurrente con fecha 21 de agosto de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Expone que la persona extranjera ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual fue otorgado y se mantiene vigente. Señala que con fecha 21 de agosto de 2023, ingresa solicitud de carta de nacionalización. Posteriormentecon fecha 23 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le solicita acreditar actividad económica que realiza en Chile, cumpliendo con lo ordena
Fallo
por tanto, e un plazo referencial y prudencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. En definitiva, solicita el rechazo de la presente acción constitucional por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, con expresa condena en costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace esos derechos. Cuarto: Que quien recurre hace consistir la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, por la omisión ilegal y arbitraria, imputable al Servicio Nacional de Migraciones, en la emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización, al Ministerio del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud del administrado, la cual fue solicitada por el recurrente con fecha 21 de agosto de 2023. Por su parte, el Servicio recurrido ha informado que se ha dado a la referida solicitud de carta de nacionalización la trami
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C.A. Copiapó Copiapó, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1, el 24 de julio de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Oswaldo Antonio Rivas Mendoza, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.071.636-0, domiciliado para estos efectos en Vicuña Mackenna 382, comun
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