ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE CONTRA CATALÁN BAHAMONDE ROSA AMELIA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Luis Díaz Muñoz deduciendo recurso de protección en favor de la Municipalidad de Pozo Almonte en contra de Rosa Amelia Catalán Bahamonde, por vulneración de las garantías del artículo 19 N°1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en la publicación de fotografías de funcionarios de la municipalidad, de nombre Yessica González y Yocelyn Manque, en 3 post de Facebook, en que critica la labor que desempeñaron en el contexto de la fiscalización y cobro por festividad “Oración por Chile 2025” desarrollada en la localidad de La Tirana durante el 27 de septiembre del presente año. Solicita se ordene la eliminación de esas publicaciones y que se abstenga de realizarlo en el futuro. Acompaña documentos. Evacúa informe Rosa Catalán Bahamonde solicitando el rechazo del recurso por no existir un actuar ilegal y arbitrario, y asimismo no afectar derecho constitucional alguno, fundado en que las publicaciones denunciadas constituyen una crítica política y sarcástica sobre la actuación de la municipalidad, lo que considera información noticiosa, de interés público y relevancia social. En el derecho, alega que la recurrente es una persona jurídica que no fue afectada por sus publicaciones y que se trata de su ejercicio legítimo de la libertad de expresión, garantizado en el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República, constituida por una crítica a la actuación municipal, sin identificar a persona alguna, las que además no recurren de protección en este caso. Precisa que en sus publicaciones no existe hostigamientos, ni amenazas a la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, en el presente recurso la municipalidad denuncia tres publicaciones en la red social Facebook, efectuadas por la recurrida, que afectan los derechos constitucionales de los funcionarios indicados en su escrito. TERCERO: Que las expresiones contendidas en las publicaciones en Facebook, reconocidas por la recurrida, corresponde a las siguientes frases: “Soló vienen al pueblo a sacar por 2 días que lastima gente quieren ganarse unos pesos y los persiguen”, “Hoy aparecieron lo de la municipalidad fiscalización solo cuando hay eventos a recoger plata pero para retirar la basura y ver la necesidad de los pobladores nada que terrible” y “que pena al pueblo como lo esquilan”, acompañadas de fotografías de funcionarias de la Municipalidad de Pozo Almonte, sin indicación de su nombre o de datos que lleven a su individualización. CUARTO: Teniendo presente los hechos constatados con las capturas de pantalla acompañadas por la propia recurrente, se advierte que las aseveraciones de la accionada no afectan los derechos constitucionales invocados, particularmente, la honra de las afectadas, las que no comparecieron en autos reclamando sus propios derechos. En este sentido, las expresiones de la recurrida solo son manifestación de su legítima libertad de opinión, que no contienen insultos o descrédito a las funcionarias en cuyo favor se recurre, correspondiendo más bien a una crítica hacia la autoridad pública, razones suficientes para rechazar el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°1702-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Luis Díaz Muñoz deduciendo recurso de protección en favor de la Municipalidad de Pozo Almonte en contra de Rosa Amelia Catalán Bahamonde, por vulneración de las garantías del artículo 19 N°1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en la publicación de fotografías
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica