MORENO CUEVAS KAREN JOHANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Humberto Andrés Hermosilla Trujillo y Esteban Humberto Rosales Arias, abogados, interponiendo acción de amparo en favor de Karen Johana Moreno Cuevas, cédula nacional de identidad N°27.412.429-6, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Regimiento Arica N°6069, comuna de Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio 580, Piso 6, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dictar Resolución Exenta N°2500100266301 de fecha 17 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, y se decreta prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, afectando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra A de la Carta Magna. Exponen que, la amparada Karen Johana Moreno Cuevas, de nacionalidad colombiana, obtuvo una residencia a través de visa temporaria otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó con fecha 14 de diciembre de 2023 el beneficio migratorio de residencia definitiva, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado, adjuntando la documentación requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indican que, en razón de la solicitud ingresada, la amparada fue notificada del contenido de Resolución Exenta N°2500100266301 de fecha 17 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, y se decreta prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no
Fundamentos
considerando que, cuenta con una declaración jurada de expensas firmada por Gustavo Aaron Barrera Páez, motivo por el cual, no resulta viable el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, pues cumple con los requisitos para ser titular del beneficio solicitado. Sostienen que, la resolución exenta que se recurre resulta a todas luces arbitraria, al disponer una orden de abandono del territorio nacional en contra de la amparada Karen Johana Moreno Cuevas, fundamentando la decisión en que no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, pese al hecho cierto de que, al momento del ingreso de la solicitud remitió toda la documentación necesaria, al mismo tiempo que, ha enviado la información requerida a través del portal web, todo lo cual debió haber sido considerado por el servicio recurrido. Finalmente indican que estos actos ilegales y arbitrarios han generado la privación del derecho fundamental a la libertad personal, derecho consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política del Estado. Concluyen solicitando, se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100266301 de fecha 17 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, y se decreta prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, y en consecuencia se ordene dejar sin efecto dicha resolución en contra de Karen Johana Moreno Cuevas, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°27.412.429-6, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. SEGUNDO: Que, a folio 4, se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone, en cuanto al historial migratorio de la amparada, que Karen Johana Moreno Cuevas, ciudadana nacional de Colombia, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 01 de mayo de 2019, por el paso habilitado Carretera de Chacalluta, por motivos de turismo. Con fecha 14 de diciembre de 2023, la amparada solicitó ante esta autoridad, el beneficio migratorio de Residencia Definitiva mediante la solicitud ID N°68822860. Indica que, mediante comunicación electrónica folio 72615123, de 07 de febrero de 2025, se informó a la amparada que su solicitud de Residencia Definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de documentos, por no presentar el documento requerido de certificado de antecedentes del país de origen, ni informe anual de boletas de honorarios periodo visa. Se otorgó un plazo de 10 días hábiles, contados desd
Fallo
Por tanto, no sirven los documentos que acompaña sea en su solicitud como los que acompaña en el presente recurso. También en dicha solicitud ella declara que está soltera. En cuanto al derecho, refiere que, el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 establece que la autoridad competente para resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior, es, en definitiva, el Servicio Nacional de Migraciones. Por lo tanto, la Resolución Impugnada que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la amparada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Indica que, el certificado de antecedentes penales del país de origen de los postulantes a la residencia definitiva es exigido actualmente por la Ley 21.325 para realizar este tipo de solicitudes. Además no cumple con los plazos para optar al permiso solicitado y no cumple con los requisitos para otorgar la residencia definitiva, al no adjuntar documentación que acredite sustento económico. El inciso 2° del artículo 78 establece que todo postulante a la residencia definitiva debe cumplir previamente con las exigencias establecidas en dicha ley y del decreto supremo que fije las subcategorías migratorias que habilitan a los extranjeros para obtener dicho beneficio. Agrega que, previo a dictar un acto administrativo terminal, e
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Moreno Cuevas, Karen Johana Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°750-2025.- La Serena, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Humberto Andrés Hermosilla Trujillo y Esteban Humberto Rosales Arias, abogados, interponiendo acción de amparo en favor de Karen Johana Moreno Cuevas, cédula nacional de identidad N°27.412.429-6, de
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