C/ CARLOS ESPINOZA BARRIOS
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
VIOLACION
Resultado
APROBADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que, si bien el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal dispone que “en la vista de la causa, las partes podrán exponer verbalmente lo que convenga a su derecho”, no resulta necesario notificar a la denunciante de la sentencia en consulta, por no detentar aquella la calidad de querellante ni de parte en los autos y, compartiendo lo informado por el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón, se aprueba la sentencia consultada, de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticinco, rolante a fojas 54 y 55 de los autos Rol C-69.700-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Regístrese y comuníquese, en su oportunidad, a la Primera Fiscalía Judicial de esta Corte, y devuélvase. Rol I. Corte 1163-2025 Penal. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44- 2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo presente el mérito de los antecedentes, considerando que, si bien el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal dispone que “en la vista de la causa, las partes podrán exponer verbalmente lo que convenga a su derecho”, no resulta necesario notificar a la denunciante de la sentencia en consulta, por no detent
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