SIN INFORMACION

JEAN LOUIS ROCHELLE ISLANDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece por sí misma don Jean Louis-Rochelle Islande, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones de Chile y Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que ingresó a Chile el año 2023 de manera irregular desde Brasil. Posteriormente, señala que se autodenunció ante la PDI. Indica que es madre de un niño chileno, nacido el 14 de agosto de 2023, y que además tiene un esposa con RUT chileno y residencia definitiva. Refiere que desea trabajar para sostener a su familia, pero que al no contar con documentación migratoria no ha podido hacerlo, razón por la cual informa estos antecedentes a SS. Iltma. y solicita la intervención de esta Corte. A folio 3, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo, y en primer lugar opone la excepción de ineptitud del libelo señalando que el amparado no indica contra que acto administrativo recurre y no existir petitorio. En cuanto al fondo señala que la situación migratoria de la recurrente no ha sido objeto de procedimiento sancionatorio ni de adopción de medidas restrictivas por parte de este Servicio. En cuanto a sus antecedentes, informa que la persona extranjera Rochelle Islande Jean-Louis efectuó una solicitud de residencia temporal con fecha 23 de mayo de 2023, la cual se encuentra en etapa de completar antecedentes, habiéndosele requerido documentación mediante Comunicación Electrónica N°81201389, sin que a la fecha conste su subsanación. Asimismo, no existe resolución sancionatoria ni procedimiento de expulsión en su contra, manteniendo la recurrente residencia en trámite y sin registrarse medida alguna que afecte su libertad personal o seguridad individual. Por lo anterior, al no configurarse los presupuestos constitucionales del artículo 21 de la Carta Fundamental, esta parte solicita desde ya el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por carecer de objeto y resultar impr

Fundamentos

considerando: I.-En cuanto a la excepción de ineptitud del libelo interpuesto por el Servicio Nacional de Migraciones. Primero: Que, esta alegación será desestimada, ello por cuanto el recurso de amparo constituye una acción cautelar, excepcional y de urgencia, especialmente destinada a la protección inmediata de la libertad personal y seguridad individual, pudiendo ser interpuesta por cualquier persona, aun sin observar mayores formalidades. Por lo mismo, la alegación de ineptitud del libelo no puede prosperar en esta sede, motivo por el cual se rechaza. II.-En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede solo frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual. Tercero: Que del mérito de los antecedentes acompañados y del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones no consta la existencia de acto administrativo firme o final que afecte la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Por el contrario, la recurrente mantiene una solicitud de residencia temporal en trámite, encontrándose su situación migratoria en etapa pendiente de completar antecedentes, sin registrarse procedimiento sancionatorio ni orden de expulsión en su contra, encontrándose en situación migratoria regular. Cuarto: Que, en consecuencia, no existiendo un acto ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual de la amparada, y tratándose más bien de gestiones propias de un procedimiento administrativo aún en curso, no se configura ninguno de los presupuestos de procedencia del recurso de amparo, lo que llevara a su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de don Jean Louis-Rochelle Islande en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4791-2025. En Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece por sí misma don Jean Louis-Rochelle Islande, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones de Chile y Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que ingresó a Chile el año 2023 de manera irregu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica