GIULIANO/AFP PROVIDA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección dicen relación con un proceso judicial que se encuentra en tramitación ante el Juzgado de Familia de esta ciudad, en causa RIT Z-639-2025, procedimiento en el cual deben hacerse valer las peticiones de la recurrente en resguardo de los intereses del NNA a su cuidado, y no advirtiéndose, en virtud de lo anterior, afectación de garantía constitucional susceptible de remediarse por esta vía, toda vez que la recurrida debe tramitar las reclamaciones correspondientes en dicho tribunal, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por María Giuliano Gallardo en contra de AFP Provida. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo como principio informador el bienestar del NNA que se encuentra a su cuidado, remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia de Antofagasta para que adopte de inmediato las medidas que estime pertinentes, de acuerdo con lo alegado por la recurrente, si en derecho correspondiere. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y comuníquese. Rol 2213-2025 (Protección)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por María Giuliano Gallardo en contra de AFP Provida. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo como principio informador el bienestar del NNA que se encuentra a su cuidado, remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia de Antofagasta para que adopte de inmediato las medidas que estime pertinentes, de acuerdo con lo alegado por la recurrente, si en derecho correspondiere. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y comuníquese. Rol 2213-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
/dcg Antofagasta, a once de diciembre de dos mil veinticinco. A folio 1: Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección dicen relación con un proceso judicial que se encuentra en tramitación ante el Juzgado de Familia de esta ciudad, en causa RIT Z-639-2025, procedimiento en el cual deben hacerse valer las peticiones de la recurrente en resguardo de los intereses del NNA a
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