BENY LOUIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Beny Louis, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24395095, de 19 de agosto de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma, ordenando una nueva revisión documental y la resolución de su caso conforme a derecho. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, señalándole no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, en razón de no haber acompañado su certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado ni remitir copia de sanción del artículo 107 de la Ley N° 21.325. Señala que ello le impide generar arraigo familiar, social y laboral, siendo que ha cumplido con todas las solicitudes de la autoridad para regularizar su situación. Indica que la orden de abandono del país es injustificada, ilegal y desproporcionada al mérito de los antecedentes, habiendo tenido la autoridad otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, siendo posible sancionarla con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. 2° A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la amparada solicitó la residencia definitiva el 12 de septiembre de 2021, habiéndose vencido su visa anterior el 21 de febrero de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular en territorio nacional. Indica que por comunicación de 18 de abril de 2024, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, por no haber acompañado su certificado de antecedentes penales debidamente
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se reclama que el Servicio Nacional de Migraciones habría vulnerado la libertad personal del amparado al impedirle residir y permanecer en el país, mediante la dictación y ejecución de una orden de abandono vinculada al rechazo de su solicitud de residencia definitiva, configurándose con ello una amenaza actual a su libertad personal en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que, sin perjuicio del rechazo de la solicitud, que justifica, el amparado dedujo recurso administrativo en contra de la aludida resolución, el que se encuentra en trámite y pendiente de resolver, razón por la cual los efectos de la misma se encuentran suspendidos conforme al artículo 140 de la Ley N° 21.325. Tercero: Que el artículo 139 de la Ley N° 21.325 dispone que “los extranjeros afectados por alguno de los actos y o resoluciones establecidas en la presente ley, exceptuando la medida de expulsión, podrán interponer los recursos establecidos en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.” A su vez, el artículo 140 del mismo cuerpo legal establece que “la interposición de los recursos administrativos señalados en el artículo anterior suspenderá los efectos del acto o resolución impugnada.” Por su parte, el artículo 54 de la Ley N° 19.880, aplicable en la especie, estatuye que “interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada.” Cuarto: Que, conforme a las normas citadas precedentemente, y lo informado por el Servicio, se puede constatar que, encontrándose pendiente un recurso administrativo en contra de la resolución que rechaza la residencia definitiva y ordena el abandono del país del amparado, los efectos de la misma se encuentran suspendidos hasta que el mismo sea resuelto, de modo tal que, a esta fecha, no existe la eventual ilegalidad reclamada que pueda ser conocida por esta Corte, por lo que debe desestimarse el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a folio 1 en favor de Beny Louis en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4891-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Beny Louis, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resoluci
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