BERNAL VENEGAS RUBÉN RENÉ CONTRA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece abogado Elio Olcese Rojas deduciendo recurso de protección en favor de Rubén René Bernal Venegas en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por vulneración de las garantías del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere que contrató mutuo de dinero con la recurrida el 14 de marzo de 2018 por $5.811.559, pagadero en 60 cuotas, más intereses, siendo la primera cuota el 31 de abril de 2018. Por otro lado, en sentencia de 28 de septiembre de 2022 se dictó sentencia que acogió prescripción en contra del crédito contenido en el pagaré respectivo, en causa Rol C-9715-2020 del 16° Juzgado de Letras de Santiago. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en el descuento por planilla de cuotas, conforme al artículo 22 de la Ley N°18.833, pagadas con posterioridad a la sentencia referida, que corresponde a los números 9, 10 y 11, de diciembre de 2022, agosto de 2024 y octubre de 2025, respectivamente. Solicita el reintegro de las sumas descontadas, reajustadas y con intereses, y la abstención de descuentos en el futuro, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes solicitando el rechazo del recurso por no existir de su parte un actuar ilegal y arbitrario y que afecte derechos constitucionales, al haber obrado conforme lo habilita el artículo 22 de la Ley N°18.833. Argumenta, citando la normativa y diversa jurisprudencia en favor de su postura, que, en este caso, si bien reconoce el crédito otorgado en el año 2018 en los mismos términos expuestos en el recurso, y que inició una demanda de cobro en contra del recurrente, aquella fue anterior a la reprogramación de 20 de octubre de 2021, por lo que cambiaron las condiciones de crédito que fueron demandadas en la causa Rol C-9715-2020 del 16° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. Precisa que el 20 de octubre de 2021 se reprogramó la suma de $5.683.984, en un plazo de 48 meses, con una cuota
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que lo reclamado por el recurrente radica en un descuento a sus remuneraciones, dispuestos por la recurrida, respecto de las cuotas provenientes de un de crédito social, lo que conculcaría su derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. A su vez, la recurrida expone que el actor mantiene cuotas morosas vigentes en virtud de lo crédito social que se le otorgó y reprogramó, respecto de las cuales no se ha declarado judicialmente su prescripción, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente, oportuno, carente de ilegalidad y arbitrariedad. TERCERO: Que el artículo 22 de la Ley N°18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. CUARTO: Que, no obstante la sentencia de 28 de septiembre de 2022 en causa Rol C-9715-2020 del 16º Juzgado Civil de Santiago que declaró prescrita únicamente la acción ejecutiva emanada del pagaré que documenta el crédito social respectivo, la exigibilidad de las cuotas, el reembolso de los descuentos correlativos y la abstención de reiterar esta conducta en lo sucesivo son materias propias de un juicio de lato conocimiento, puesto que, como lo ha afirmado la recurrida, mantendría vigente la acción ordinaria para la persecución del crédito, cuestiones que exceden el ámbito de aplicación de este recurso extraordinario y cautelar que supone la protección de derechos indubitados, lo que conduce necesariamente a su rechazo. QUINTO: En consecuencia, los descuentos en las remuneraciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, se ajustan a derecho y aparece como el medio idóneo para satisfacer su acreencia.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Rubén René Bernal Venegas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1740-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece abogado Elio Olcese Rojas deduciendo recurso de protección en favor de Rubén René Bernal Venegas en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por vulneración de las garantías del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere que contrató mutuo de dinero con la recurrida el 14 de m
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