SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Camila Francisca Sepúlveda González, domiciliada en la ciudad de Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de la Universidad Santo Tomás, Sede Puerto Montt, representada por su Rector, don Eugenio Larraín. Señala que, el 15 de octubre de 2024 el profesor Gerardo Morales, de la asignatura de ortesis y ayudas técnicas para la inclusión, la acusó de haber estar copiando en una prueba, encontrando sus tarjetas de estudio en el puesto contiguo junto a su mochila, negándose a revisar su prueba, calificándola con nota 1. Relata además que, días después, el 22 de octubre de ese mismo año denunció al profesor, ya que en oportunidades anteriores había tenido actitudes de carácter sexual en su contra, tocándola sin su consentimiento en sala de clases, realizando comentarios obscenos hacia partes de su cuerpo, evidenciado por sus compañeros de aula, presentando como respaldo copias de conversaciones con su madre y con su pareja. Sin embargo, explica que su denuncia se desestimó y, formulándose en su contra 3 cargos, esencialmente, por copiar en la prueba, por haber efectuado amenazas en contra del docente y por haber efectuado una denuncia infundada de acoso sexual, las que se tuvieron por acreditadas, determinando su expulsión el 18 de junio de 2025, contra la cual apeló, pero que su recurso se rechazó el 3 de julio del presente año. Sostiene que la resolución de expulsión es ilegal y arbitraria: en primer lugar, por haber infringido los principios de razón suficiente y no contradicción, que forman parte de la valoración de la prueba conforme a la sana crítica. Respecto de la razón suficiente, reprocha que se haya tenido por acreditado que copió en la prueba, con base en que el profesor retiró las fichas de estudio que tenía en la silla contigua y debajo de su mochila, además de la declaración de alumnos que pertenecen a un grupo en el que uno evidenció una enemistad en contra suya y otro declaró que siempre copiaba. Sin embar

Fundamentos

considerandos quinto a séptimo la forma en que se dio por acreditada cada una de las infracciones así como atenuantes y agravantes. Señala que contra dicha sentencia la Sra. Sepúlveda interpuso un recurso de apelación, siendo confirmada la resolución por la Comisión de Apelación el 3 de julio de 2025. En cuanto al fondo, señala que declararon 5 estudiantes y constan las transcripciones de audios de otro estudiante, lo que permitió sostener que Camila Sepúlveda y la estudiante Lía Inalef en calidad de cómplice, se pusieron de acuerdo para acusar infundadamente al docente Gerardo Morales de situaciones de acoso sexual, testigos que declararon tanto en la etapa preliminar como en el período de prueba, siendo testigos presenciales contestes, dando razón de sus dichos. Asegura haber cumplido los requisitos del debido proceso, citando jurisprudencia respecto de casos similares de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Santiago y Valdivia en que se han rechazado recursos de protección en los que se desestimó, por haberse tramitado debidamente el procedimiento, no correspondiendo efectuar una valoración del fondo del asunto dado el carácter cautelar y urgente. Reprocha que, la recurrente no explica cuál fue la contravención en el reglamento en el que se habría incurrido, alegando que el control jurisdiccional que se ejerce por esta vía no se encuentra destinado a evaluar los aspectos de mérito de las actuaciones cumplidas en un proceso de investigación disciplinaria, no siendo pertinente que por esta vía de protección la Corte se transforme en una instancia para conocer el mérito de actuaciones procedimentales. Luego de referirse a las garantías fundamentales alegadas como vulneradas, pide el rechazo del recurso de protección, con costas. Encontrándose en estado ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o m

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº 94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores; se declara: Que, se rechaza, sin costas, la acción cautelar interpuesta por Camila Francisca Sepúlveda González, en contra de la Universidad Santo Tomás. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro (S) don Juan Carlos Orellana Venegas, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Regístrese y comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1010-2025.

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Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Camila Francisca Sepúlveda González, domiciliada en la ciudad de Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de la Universidad Santo Tomás, Sede Puerto Montt, representada por su Rector, don Eugenio Larraín. Señala que, el 15 de octubre de 2024 el profesor Gerardo Morales, de la asignatura de or

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