CASTELLI CASTELLI HÉCTOR NAHUEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, deduce acción de amparo en favor de Héctor Nahuel Castelli, de nacionalidad argentina, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 10359 de 24 de marzo de 2025 que ordena la expulsión del territorio nacional del amparado, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado ha sido artista desde su niñez, recibiendo invitaciones a eventos culturales en Chile en los que participó continuamente, además de realizar arte callejero, buscando fomentar la expresión creativa de la comunidad artística de la región de Valparaíso. Expone que, conoció a Danae Castro Rozas, ciudadana chilena, con quien inició una relación sentimental en agosto de 2019, contrayendo Acuerdo de Unión Civil el 24 de febrero de 2025, y que de esta relación nacieron dos hijos: Lúa Amaray Castelli Castro de 3 años e Ian Amín Castelli Castro de 11 meses. Señala que, el pasar del tiempo y la consolidación del grupo familiar evidenció la necesidad de obtener una regularidad migratoria, sin embargo, la falta de recursos económicos por tener a dos pequeños hijos que mantener lo llevó al retardo y postergación de sus necesidades individuales de cancelar multa por residencia irregular y optar por un cambio de categoría migratoria. Indica que, a fines de 2023 se encontraba haciendo un viaje junto a su familia por el sur de Chile, y al encontrarse de paso en la comuna de Chillán sin encontrar alojamiento disponible, tuvieron que pasar la noche acampando en la plaza de la comuna, ocasión en que Carabineros realizó control de identidad el 21 de diciembre, evento en el que no pudo entregar su identificación debido al temor que le provocaba no haber regularizado su situación migratoria. Alega que, producto de este control fue detenido junto a su cónyuge, siendo se
Fundamentos
considerando la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones migratorias consistentes en multas aplicadas en los años 2017 y 2019 por residencia irregular, la inexistencia de períodos de residencia regular en el país, y que la persona extranjera no registra mantener vínculos familiares ni contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica según los antecedentes con que contaba el Servicio. Sostiene que, la medida de expulsión y la correspondiente prohibición de ingreso por 5 años es del todo legal y carente de arbitrariedad, dictada por autoridad competente con estricto apego a la Constitución y las leyes. Finalmente pide que se tenga por opuesta la excepción de previo y especial pronunciamiento y que el recurso se tramite por la vía correspondiente conforme al artículo 141 de la Ley 21.325; y en subsidio, que se tenga por evacuado el informe requerido y se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes. A folio 5, evacúa informe la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, sostiene que, consultado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), la persona extranjera Héctor Nahuel Castelli, de nacionalidad argentina, registra con fecha 29 de marzo de 2019 denuncia por infracción al artículo N° 71 de la antigua Ley de Extranjería, denunciado a la ex Gobernación Provincial de Magallanes mediante Informe Policial N° 69 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Punta Arenas. Señala que, con fecha 5 de enero de 2024 registra denuncia por infracción al artículo N° 168 de la Ley N° 21.325, denunciado al Servicio Nacional de Migraciones mediante Informe Policial N° 22 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Chillán. Indica que, con fecha 3 de septiembre de 2025 registra Expulsión Administrativa vigente, decretada mediante Resolución Exenta N° 10359 de fecha 24 de marzo de 2025 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue debidamente notificada al extranjero el día 27 de noviembre de 2025 por el personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Valparaíso. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N°21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, sin reconocer restricciones, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Héctor Nahuel Castelli en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto Resolución Exenta N° 10359 de 24 de marzo de 2025, que ordena su expulsión del país. Déjese sin efecto la orden de innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4865-2025. En Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, deduce acción de amparo en favor de Héctor Nahuel Castelli, de nacionalidad argentina, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 10359 de 24 de marzo de 2025 que ordena la ex
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