JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MP C/ ARIEL CONDORI QUISPE

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado en contra de la resolución de fecha 5 de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que decretó la prisión preventiva en contra de Ronal Matías Sipe o Ariel Condori Quispe, formalizado por los ilícitos de conducción sin licencia profesional del artículo 194 de la ley de tránsito y usurpación de nombre del artículo 214 del Código Penal. 2° Que, controvierte los presupuestos materiales del delito de usurpación de nombre. 3° Que, en cuanto a la existencia del delito de usurpación de nombre, con los antecedentes existentes a la fecha, se tendrá por acreditado, atendido el registro de audiencias remitidas a esta Corte, que da cuenta de las identificaciones diversas aportadas por el encartado, sumados a los documentos entregados por éste con posterioridad a la detención y su propia declaración, discrepando con la defensa en cuanto a que esta última sería el único antecedente existente sin otro medio de corroboración. 4° Que, con relación a la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando que existe un latente peligro de fuga y habiéndose agendado audiencia de revisión para el día de mañana ante el juez a quo, se estima que la prisión preventiva decretada en la audiencia del cinco de diciembre es necesaria para garantizar los fines del procedimiento, en cuanto no se cuente con la verdadera identidad del imputado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que, se confirma la resolución apelada de fecha 5 de diciembre de 2025. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 1005-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán LGC/ Chillán, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado en contra de la resolución de fecha 5 de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que decretó la prisión preventiva en contra de Ronal Matías Sipe o Ariel Condori Quispe, formalizado por los ilícitos de conducción sin licencia profesio

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