SIN INFORMACION

CRISTINA ARAVENA SALAS/JESSICA VERGARA GATICA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cristina Aravena Salas, en representación de su hija de iniciales I.O.A., estudiante de enseñanza media del colegio Rosa Elvira Matte de Prieto, interpone acción constitucional de protección en contra de Jessica Vergara Gatica, en su calidad de directora del colegio, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la medida de expulsión aplicada a su hija. Expone que el 13 de junio del presente año le escribió vía WhatsApp a la profesora jefe de su hija, en consideración a que su hija es víctima de bullying y hostigamiento por parte de compañeras, profiriéndole comentarios ofensivos. Refiere que su hija avisó a convivencia escolar y ella también se acercó a hablar, sin embargo la escuela no detuvo tales conductas. Indica que esto dio lugar a una pelea fuera del establecimiento, limitándose la dirección a tomar la decisión de expulsar a su hija, sin adoptar ninguna medida de protección en su favor. Solicita no se haga efectiva la medida de expulsión señalada, se le permita a la alumna dar exámenes libres o se le cierre el año escolar. Segundo: Que, al evacuar informe, doña María Cecilia Gazmuri Schleyer, en representación de la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, sostenedora del Colegio Rosa Elvira Matte de Prieto, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Relata que el 19 de agosto de 2025, a la salida de clases, las alumnas de iniciales I.M.O.A. e I.F.H.S. se vieron involucradas en una pelea con insultos y golpes, incluyendo patadas dirigidas a la cabeza, en presencia de numerosos alumnos, apoderados y transeúntes. Añade que a esta riña se incorporó la apoderada de I.M.O.A., Cristina Aravena, quien previamente había llamado a la profesora jefe anunciando que “iría a pegarle a esa cabra”, que estacionó su vehículo en forma abrupta generando riesgo de atropello, golpeó a una adulta mayor que intentaba separar a las alumnas y, junto con su hija, continuó agrediendo a I.F.H.S. cuando ésta se encontr

Fallo

se resuelve el presente recurso. Ante ello, la recurrente hizo presente en octubre del presente año que el colegio no dio cumplimiento a lo ordenado en la orden de no innovar concedida. Quinto: Que, por último, el colegio informa que la adolescente I.M.O.A se encuentra actualmente matriculada y asistiendo a clases en el establecimiento "Centro Educacional República Mexicana" de la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Afirma que queda claro que el presente recurso perdió oportunidad, debido a que, pese a que la alumna fue expulsada, la recurrente ha decidido matricularla en otro establecimiento educacional, y se encontraría en la actualidad inscrita y asistiendo a clases. Sexto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el refer

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°26: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cristina Aravena Salas, en representación de su hija de iniciales I.O.A., estudiante de enseñanza media del colegio Rosa Elvira Matte de Prieto, interpone acción constitucional de protección en contra de Jessica Vergara Gatica, en su calidad de directora del co

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