SIN INFORMACION

ROSARIO VERDE CARMEN MARIA/ SUSESO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece doña Carmen María Rosario Verde, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, impugnando el rechazo de las licencias médicas Número 67548831-2, 69110130-4, 70118037-2, 71701557-6, 73199848-5, 81926246-2, 82947561-8 y 84375414-7, de acuerdo con lo resuelto en la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-80832-2025, de fecha 11 de junio de 2025, decisión que a su juicio vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica reconocido en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se encuentra con problemas en su hombro, requiere reposo y exámenes médicos, y la negativa administrativa afectaría su estabilidad física y emocional. Solicita que se deje sin efecto el rechazo de las licencias cuestionadas, se adopten las medidas necesarias para resguardar sus derechos constitucionales y se ordene autorizar y pagar las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que evacuó informe don Rodrigo Javier Campos Cortés, mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y, en tal calidad, representante de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y solicitó el rechazo de la acción. Refiere que confirmó el rechazo de las licencias médicas número 67548831-2, 69110130-4, 70118037-2, 71701557-6, 73199848-5, 81926246-2, 82947561-8 y 84375414-7, extendidas por un total de 230 días a contar del 16 de marzo de 2022, al estimar que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Señala que dicha decisión se encuentra registrada en el expediente administrativo y en la cartola médica del usuario y precisa que los informes acompañados por la actora no permiten desprender antecedentes que justifiquen la necesidad de prolongar el reposo más allá de los periodos previamente autorizados. Agrega que la recurrente

Fundamentos

fundamentos contenidos en la Resolución Exenta R-01-UNAAD-80832-2025, de fecha 11 de junio de 2025, no se advierte que la decisión impugnada carezca de sustento médico-administrativo ni que se hayan adoptado prescindiendo de las normas que regulan la autorización o rechazo de licencias médicas, por el contrario, consta que tanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez como la Superintendencia de Seguridad Social analizaron los antecedentes clínicos acompañados por la recurrente, verificaron los días de reposo previamente autorizados —superiores a 600 días por la misma patología—, evaluaron la suficiencia de los informes médicos presentados y consideraron la procedencia de prolongar el reposo a la luz de los criterios técnico-sanitarios vigentes, dejando expresa constancia de los motivos que justificaron la mantención del rechazo. En efecto, las resoluciones recurridas detallan que los antecedentes acompañados no permiten acreditar incapacidad laboral temporal más allá de los periodos ya autorizados, por cuanto no describen la evolución del cuadro clínico, el compromiso funcional, la existencia de un plan terapéutico, ni la necesidad de rehabilitación mediante kinesioterapia u otras intervenciones propias del tratamiento señalado. Asimismo, se advierte que la recurrente no acreditó seguimiento por especialista, habría abandonado controles terapéuticos y no demostró la realización de medidas rehabilitadoras durante la vigencia de las licencias reclamadas, incluso registrándose actividades incompatibles con el reposo prescrito. Tales circunstancias obstaron a formar convicción respecto de la necesidad clínica de prolongar los reposos. De esta manera, los fundamentos asentados en las resoluciones administrativas dan cuenta de un actuar coherente con las facultades que la normativa sanitaria confiere a las recurridas y se enmarcan dentro de criterios objetivos, razonables y verificables, sin que se advierta ilegalidad o arbitrariedad que permita estimar vulnerados los derechos constitucionales invocados por la actora. No configurándose, entonces, el presupuesto esencial para acoger la presente acción constitucional, el recurso deberá ser desestimado.

Fallo

Por tanto, habiéndose interpuesto la acción con fecha 23 de junio del presente año, consta que el arbitrio constitucional fue ejercido dentro del plazo legal, razón por la cual la alegación no podrá prosperar. Séptimo: Que, en relación a la improcedencia del recurso, resulta inconcuso, ya que en la especie se ha planteado la vulneración del derecho constitucional previsto en el N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto del que sí es procedente el presente arbitrio, por lo que dicha alegación se desestimará. Octavo: Que, en relación con el fondo de la acción deducida, para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte del recurrido, que provoque la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Noveno: Que del examen de los antecedentes allegados por las recurridas, en especial de la cartola médica, los informes técnicos de la COMPIN y los fundamentos contenidos en la Resolución Exenta R-01-UNAAD-80832-2025, de fecha 11 de junio de 2025, no se advierte que la decisión impugnada carezca de sustento médico-administrativo ni que se hayan adoptado prescindiendo de las normas que regulan la autorización o rechazo de licencias médicas, por el contrario, consta que tanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez como la Superintendencia de Seguridad Social analizaron lo

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Santiago, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece doña Carmen María Rosario Verde, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, impugnando el rechazo de las licencias médicas Número 67548831-2, 69110130-4, 70118037-2, 7170

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