15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CRISTIAN ANDRÉS PARODI HERRERA. C/15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cristian Andrés Parodi Herrera, abogado, en representación de la tercerista Ailyn Fernanda Cortés Rodríguez, en causa RIT 2172-2025, RUC 2500786839-4 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de noviembre último que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido el 17 de ese mes y año. Refiere que dicha apelación se dirigía en contra de la resolución dictada en audiencia de 13 de noviembre pasado que, si bien declaró los derechos de dominio de la tercerista sobre el vehículo tipo automóvil station wagon, año 2024, marca MG, modelo ZX 1.5, color blanco, placa patente TBFV-50, rechazó su devolución. Expone que la causa se encuentra en etapa de investigación, sin formalización ni solicitud de formalización y por tanto sin imputados, y que el vehículo de propiedad de su representada fue incautado el 7 de junio de 2025 desde el interior del domicilio de calle Río Llaima N° 12859, comuna de La Pintana, en virtud de autorización judicial verbal de entrada y registro con incautación, por estimarse que habría sido utilizado en un delito de robo con violencia ocurrido el mismo día. Señala que en la audiencia de tercería de 13 de noviembre del presente año, la defensa acreditó el dominio de la tercerista mediante certificado de inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados y solicitó la devolución, argumentando que las diligencias investigativas respecto del vehículo se habrían realizado inmediatamente después de la incautación, que éste se encontraba desde entonces en corrales y que habían transcurrido casi seis meses sin petición de formalización ni otras actuaciones relevantes, oponiéndose el Ministerio Público a la devolución por estimar que el vehículo sería instrumento del delito y eventualmente susceptible de comiso. Indica que el tribunal solo reconoció el dominio de la tercerista, pero negó la devolución fundada en que, conforme al a

Fallo

por tanto sin imputados, y que el vehículo de propiedad de su representada fue incautado el 7 de junio de 2025 desde el interior del domicilio de calle Río Llaima N° 12859, comuna de La Pintana, en virtud de autorización judicial verbal de entrada y registro con incautación, por estimarse que habría sido utilizado en un delito de robo con violencia ocurrido el mismo día. Señala que en la audiencia de tercería de 13 de noviembre del presente año, la defensa acreditó el dominio de la tercerista mediante certificado de inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados y solicitó la devolución, argumentando que las diligencias investigativas respecto del vehículo se habrían realizado inmediatamente después de la incautación, que éste se encontraba desde entonces en corrales y que habían transcurrido casi seis meses sin petición de formalización ni otras actuaciones relevantes, oponiéndose el Ministerio Público a la devolución por estimar que el vehículo sería instrumento del delito y eventualmente susceptible de comiso. Indica que el tribunal solo reconoció el dominio de la tercerista, pero negó la devolución fundada en que, conforme al artículo 189 del Código Procesal Penal, el vehículo debía conservarse hasta la conclusión del procedimiento o hasta que el tribunal estimara innecesaria su conservación, lo que no ocurriría mientras subsistiera la investigación por robo con intimidación. Señala que, frente a la resolución de 13 de noviembre pasado, interp

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San Miguel, once de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cristian Andrés Parodi Herrera, abogado, en representación de la tercerista Ailyn Fernanda Cortés Rodríguez, en causa RIT 2172-2025, RUC 2500786839-4 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de noviembre último que declaró inadmisible el recurs

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