GISELLE MARINA VILLARROEL GONZÁLEZ/ILTMA CORTE APELACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alfonso Reymond Villegas, abogado, en representación de Giselle Marina Villarroel González, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 6 de noviembre de 2025 dictada por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros José Pablo Rodríguez Moreno, Tomas Guillermo Gray Gariazzo y la abogada integrante Catalina Cynthia Infante Correa, en causa Rol Penal N° 5819-2025, por la cual, acogiendo el recurso de apelación de la parte querellante, revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Colina de 27 de octubre de 2025 y decretó la prisión preventiva de su representada. Expone que el 27 de octubre de 2025 Villarroel González fue formalizada como autora del delito de estafa en grado consumado y el tribunal de garantía le impuso como medidas cautelares firma mensual y prohibición de salir del país, fijando un plazo de investigación de ciento veinte días. Indica que el 2 de noviembre de 2025 la querellante apeló de dicha resolución, en cuanto negó la prisión preventiva respecto de la imputada y de su madre Lidia Rosa González Ramírez y el 6 de noviembre la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la apelación y decretó la prisión preventiva, fundándose sólo en la forma y circunstancias de comisión del delito, la pena probable y su gravedad, calificando esta medida como la única cautelar personal proporcional. Sostiene que su representada ha asistido voluntariamente a las actuaciones del proceso, que existen medidas menos gravosas idóneas para asegurar los fines del procedimiento y que la decisión impugnada la priva de libertad sin exponer antecedentes calificados que justifiquen alterar las cautelares de firma mensual y arraigo nacional originalmente decretadas. Afirma que la resolución de la Séptima Sala no cumple los estándares de fundamentación exigidos para decretar prisión preventiva, configurando una privación ilegal y arbitraria de libertad en los términos del
Fallo
fallo a enunciar la gravedad del delito y la pena probable sin analizar la necesidad y proporcionalidad de la medida ni hacerse cargo de los argumentos de la defensa. Añade que se infringe el artículo 4 del Código Procesal Penal y la presunción de inocencia del artículo 19 N° 3 de la Constitución, por cuanto la imputada es tratada como culpable sin existir acusación ni sentencia condenatoria y pese a que la defensa solicitó oportunamente que declarara voluntariamente ante Fiscalía, diligencia aún no resuelta. Solicita que se acoja la acción de amparo, se deje sin efecto la resolución de 6 de noviembre de 2025 que decretó la prisión preventiva de Giselle Marina Villarroel González, se ordene su inmediata libertad y se mantengan vigentes las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual dispuestas por el Juzgado de Garantía de Colina. Segundo: Que informa al tenor el recurso el magistrado don Rodrigo Cartes Pino, juez subrogante del Juzgado de Garantía de Colina Refiere que no es jurídicamente procedente que se refiera a lo resuelto por su superior jerárquico en cuanto ha revocado -por mayoría- lo decidido por el Juzgado de Garantía de Colina. Sin perjuicio de lo anterior, remite registro de audio de la resolución dictada en la referida audiencia que rechazó la solicitud de prisión preventiva de la parte querellante. Hace presente que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por querellante por estimar que las distintas transferencias de dinero
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 21, 22 y 23: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alfonso Reymond Villegas, abogado, en representación de Giselle Marina Villarroel González, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 6 de noviembre de 2025 dictada por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Sa
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