SIN INFORMACION

SULBARAN GUZMAN GERALDINE SARIKA CONTRA AFP PLAN VITAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Geraldine Sarika Sulbaran Guzmán, venezolana, deduciendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondo de Pensiones Plan Vital, por vulneración de la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en el correo electrónico de 05 de noviembre de 2025 de la recurrida que rechazó su solicitud de retiro de fondos previsionales para técnico extranjero, fundado en una exigencia no contemplada en la ley, como es que su certificado de afiliación o constancia electrónica de cotizaciones no estaba apostillada. En suma, solicita se ordene el retiro de sus fondos previsionales, sin condiciones, y disponer las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Adjunta documentos. Evacúa informe Administradora de Fondo de Pensiones Plan Vital solicitando el rechazo del recurso, debido a que no existe acto arbitrario o ilegal de su parte, debido a que la documentación acompañada, a su solicitud de devolución de fondos previsionales en virtud de la Ley N°18.156, no acredita el cumplimiento de los requisitos legales. En este sentido, su documentación no cumple con lo exigido en la letra a) del artículo 1° de la Ley N°18.156, referido a la acreditación de cobertura previsional en el extranjero por todo el período de prestación de servicios en Chile, mediante constancia válida, vigente y susceptible de verificación, conforme a lo dispuesto en el Título XI del Libro II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. En este sentido, precisa que la recurrente solo acompañó una Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) con fecha 12 de octubre de 2025, no legalizada o apostillada, en la que conste la obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte, durante todo el tiempo trabajado con el empleador en Chile, sin indicar de forma clara la cobertura integral otorgada, lo que no c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que el artículo 1 de la Ley N°18.156 establece: “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744”. TERCERO: Que de los informes de la AFP Plan Vital y la Superintendencia de Pensiones se colige que la solicitante no acreditó en su solicitud de devolución de ahorros previsionales en Chile los requisitos legales, no solo porque la constancia electrónica de cotizaciones en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S.) es un documento cuya autenticidad no puede ser corroborada, al no encontrarse debidamente legalizado o apostillado, sino que tampoco indica los periodos y la cobertura de su previsión en el extranjero. Por otro lado, en el contrato de trabajo, acompañado por la propia actora, consta su intención de cotizar en el sistema de previsión chileno, expresando su voluntad de no continuar cotizando en una declaración suscrita ante notario, que no forma parte de ese contrato o de un anexo, no dando cumplimiento a ninguno de los dos literales de la norma transcrita. CUARTO: En consecuencia, no existiendo un derecho indubitado respecto de la recurrente y entendiendo que el recurso de protección no es la vía idónea para conocer de la presente acción, atendido su carácter de procedimiento cautelar, breve, sumari

Fallo

se declara que SE RECHAZA el recurso de protección presentado a favor de Geraldine Sarika Sulbaran Guzmán en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1728-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Geraldine Sarika Sulbaran Guzmán, venezolana, deduciendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondo de Pensiones Plan Vital, por vulneración de la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en el correo electrónico de 05 de noviembre de 20

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