SIN INFORMACION

HARO TAPIA MIGUEL CRISTIAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAISO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Hugo Andrés Pirtzl Saldivar y Patricia Martínez Márquez, abogados, deducen acción de amparo en favor de Miguel Cristian Haro Tapia, de nacionalidad chilena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Ordinario N° 1499-2025, de 10 de octubre de 2025, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, lo que estiman vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explican que el amparado se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso por los delitos de robo con violencia, violación de morada, robo en lugar habitado y robo con fuerza en lugar habitado, habiendo iniciado su condena el 11 de marzo de 2008 y con fecha de término el 20 de mayo de 2030. Exponen que el amparado registra fecha de postulación al beneficio de libertad condicional el 11 de diciembre de 2022 y cuenta con al menos 6 bimestres con conducta muy buena. Señalan que la resolución recurrida rechazó el beneficio fundándose únicamente en que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable, indicando compromiso delictual y riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros. Indican que la Comisión recurrida no realizó análisis alguno de los aspectos psicológico-sociales ni fundamentó su decisión, delegando en la dupla técnica de psicólogo-asistente social la determinación del beneficio. Alegan que el amparado cuenta con múltiples factores protectores positivos que no fueron ponderados por la Comisión, tales como: muy buena conducta por 6 bimestres, importante arraigo familiar consistente en el apoyo de su familia de origen, avanzada intervención en talleres, enseñanza media completa, participación en el Programa de Reinserción Social desde el 8 de ju

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, pese a que su plan de intervención se encuentra finalizando, mantiene áreas de riesgo que Gendarmería sugiere abordar intramuros, no posee habilidades laborales en ninguna área, lo que se estima un factor de alto riesgo para su retorno al medio libre, en estado precontemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Miguel Cristián Haro Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4794-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Hugo Andrés Pirtzl Saldivar y Patricia Martínez Márquez, abogados, deducen acción de amparo en favor de Miguel Cristian Haro Tapia, de nacionalidad chilena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el acto que consideran ilegal consistente

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