SIN INFORMACION

DEVIA VIVAR ANGEL MELCHOR /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Josefina Espinoza Loo, abogada, deduce acción de amparo en favor de Ángel Melchor Devia Vivar, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la postulación del amparado a la libertad condicional en el mes de octubre del presente año, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple condena de 5 años y 1 día más, 3 años y 1 día, por los delitos de porte de arma prohibida y robo en lugar habitado o destinado a la habitación, cuya fecha de inicio es el 29 de septiembre de 2020, fecha de término el 18 de mayo de 2028, fecha mínima para libertad condicional el 17 de septiembre de 2025. Señala que su calificación de conducta ha sido calificada en a lo menos los últimos 6 bimestres como muy buena. Argumenta que, al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional al amparado en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que el amparado mantendría no pueden ser óbice para la concesión del beneficio, ya que para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que ha logrado. Concluye solicitando que se sirva tener por presentada acción constitucional de amparo a favor de don Ángel Melchor Devia Vivar y en contra de resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, por haber denegado el acceso al beneficio de libertad condicional en el mes de octubre del presente año, acogerlo, decretando la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, disponiendo que se le concede al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, decretando libertad inmediata por reunirse la totalidad de los requisitos exigid

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado mantiene compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia general bajo, específico medio, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención, sin beneficios intrapenitenciarios, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existen antecedentes que den cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ángel Melchor Devia Vivar, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese cuando corresponda. N°Amparo-4751-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Josefina Espinoza Loo, abogada, deduce acción de amparo en favor de Ángel Melchor Devia Vivar, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la postulación del amparado a la libertad condicional en el mes de octubre del presen

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